En la presente circular les informamos de los trámites necesarios y las obligaciones relacionadas con la venta de tabaco en establecimientos, lo que es conocido como puntos de venta de tabaco con recargo.
Establecimientos que pueden vender tabaco
El organismo encargado de autorizar a determinados establecimientos, siempre y cuando, cumplan con la normativa sanitaria, es el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Estos establecimientos de venta de tabaco con recargo pueden ser:
- Quioscos de prensa situados en la vía pública.
- Locales en que su actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública.
- Tiendas de conveniencia, mayoritariamente conocidas como 24h.
- Bares y restaurantes, y otros establecimientos de restauración.
- Hoteles, hostales, y establecimientos análogos.
- Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general.
Estos establecimientos podrán vender tabaco mediante máquinas expendedoras ubicadas en el interior de sus locales, bajo vigilancia directa del titular del establecimiento o de sus trabajadores. También podrán vender de forma manual cigarros y cigarrillos de capa natural.
Obtención de autorización para la venta de tabaco con recargo
Con el fin de obtener la autorización para la venta de tabaco, el titular del establecimiento deberá dirigirse a uno de los tres estancos del término municipal que sean más cercanos a su establecimiento, y de los que obtendrá el suministro de tabaco. En estos estancos se facilita un modelo de instancia, que se debe rellenar y enviar al Comisionado para el Mercado de Tabacos. Se requiere también el abono de una tasa de 224,24 euros.
La citada autorización tiene una duración de tres años y hay que ir renovándola con el correspondiente abono de la tasa que corresponda.
Una vez obtenida la autorización, se podrá iniciar la venta de tabaco con recargo, no antes.
Gestión y explotación de la venta de tabaco
La explotación y la gestión de la autorización para la venta de tabaco se puede hacer bajo el riesgo y responsabilidad, y de forma directa, por el titular del establecimiento. También se puede delegar la gestión al estanquero del que se obtenga el suministro de tabaco, dejando constancia de este hecho en el modelo de instancia. La responsabilidad de la correcta ubicación de la máquina de tabaco y del adecuado funcionamiento del mando de control de acceso a menores será exclusivamente del titular del establecimiento, con independencia del tipo de explotación sea directa o a través del estanquero.
En el caso de gestión delegada, las llaves de la máquina expendedora se custodiarán en el estanco. Pero, también se puede facilitar una copia de las mismas al titular del establecimiento. En este sistema de gestión delegada, el estanquero estará obligado a emitir las facturas de venta de tabaco de su estanco al establecimiento que ha obtenido la autorización, y custodiarlas durante tres años. En caso de no optar por este sistema, sino encargarse el titular del establecimiento de forma directa, será éste quien deberá custodiar las facturas que el estanco emita durante el período de un año.
Precios del tabaco
El titular del establecimiento no puede fijar libremente el precio de venta del tabaco, sino que debe aplicar unos recargos fijos, concretamente:
- Respecto a los cigarrillos, para paquetes que en estancos tengan un precio inferior a 1,20 euros, corresponde un recargo de 0,12 céntimos.
- Para aquellos paquetes que tengan un precio igual o superior a 1,20 euros, corresponde un recargo de 0,15 céntimos.
- Respecto al resto de labores del tabaco, que no sean cigarrillos, podrán venderse con un recargo del 15% del precio de venta en estancos.
Obligaciones de los titulares de establecimientos de venta de tabaco con recargo
Los titulares de las autorizaciones de venta de tabaco deben cumplir con otras obligaciones, como son a modo de ejemplo, las siguientes:
- Conservar en el establecimiento la autorización para la venta de tabaco, concretamente en un lateral visible de la máquina.
- Incorporar en la máquina expendedora una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del tabaco.
- Emplear los mecanismos técnicos adecuados que impidan el acceso a los menores de edad.
- No incluir en las máquinas productos distintos al tabaco.
- En caso de cambio del local, de máquina expendedora, de estanco de suministro de tabaco, o de modalidad de gestión de la máquina, hay que solicitar al Comisionado la modificación de la autorización otorgada.
- En caso de gestión directa de la máquina, conservar las facturas de suministro de tabaco durante un año.
Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones más frecuentes que pueden ser aplicadas a los establecimientos de venta de tabaco con recargo son:
- Venta de tabaco sin autorización: conlleva una sanción de hasta 3.005,06 euros.
- Suministro de tabaco por parte de un estanco que no es el asignado en la autorización, venta de tabaco a precios distintos de los fijados, y falta de colaboración con el Comisionado: conlleva una sanción de entre 600,01 euros y 3.005,06 euros.
- No disponer de las claves de las máquinas expendedoras, no conservar las facturas de suministro de tabaco, o no disponer del mando de control de acceso a menores: conlleva una sanción de hasta 600 euros.
Para cualquier cuestión, se pueden dirigir a nuestro departamento de asesoría jurídica.