Desde Calders Economistas queremos informarles de las novedades respecto a la devolución de IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad.
El pasado 3 de Octubre el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1462/2018 que fija la exención en:
- Las prestaciones públicas por maternidad percibidas a la Seguridad Social.
La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones de paternidad percibidas de la Seguridad Social.
La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico de solicitud de rectificación de las declaraciones de IRPF de los años 2014 y 2015 en el que facilita la tramitación de la devolución procedente.
A partir de enero del 2019 estará disponible el formulario para solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF de los años 2016 y 2017.
No será necesario adjuntar certificado acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas ya que la AEAT obtendrá directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución de cada procedimiento.
En relación a las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante 2018 la Agencia Tributaria ofrecerá los datos fiscales a la siguiente campaña de Renta incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas completamente deducibles.
Estamos a su disposición y le saludamos cordialmente.