En fecha 26 de noviembre de 2021, y tras la publicación de las nuevas medidas para la contención del COVID-19 en Catalunya que incluían el uso del certificado COVID para el acceso a distintas actividades, se publico la Resolución SLT/3533/2021, de 26 de noviembre, por la que se suspende la eficacia de determinados apartados de la Resolución SLT/3512/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Mediante dicha resolución, y debido a problemas técnicos en la generación del certificado COVID emitido por el “Servei Català de la Salud”, queda suspendida la eficacia de la exigencia y uso del certificado COVID para el acceso a establecimientos de hostelería y restauración en espacios interiores, para salas y gimnasios donde se practica actividad física y/o deportiva en espacios interiores, y para las visitas a centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad.
Dicha suspensión entró en vigor en fecha 26 de noviembre de 2021, y se mantiene su eficacia hasta que no se publique una nueva resolución que le ponga fin.
No obstante, se mantiene el uso del certificado COVID en el ocio nocturno, que ya se venía utilizando con anterioridad al día 26 de noviembre de 2021.