En fecha 26 de noviembre de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resolución SLT/3512/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, por la que se establece la exigencia del certificado COVID en determinados establecimientos, principalmente en los que se presten actividades de hostelería y restauración.
Las nuevas medidas se establecen para un plazo de catorce días, por lo que son de aplicación a partir de las 00:00h del día 26 de noviembre de 2021, hasta las 24:00h del día 9 de diciembre de 2021.
Les recordamos que, los horarios de las actividades son las correspondientes a cada una de ellas según su normativa propia, y por norma general, se mantienen las mismas medidas que se han ido aplicando hasta la fecha, además de:
- Ventilación correcta de los espacios cerrados.
- Limpieza y desinfección de superficies.
- Tanto en espacios cerrados como al aire libre, la distancia mínima interpersonal de seguridad ha de ser de 1,5 metros, a no ser que se trate de convivientes, lo que equivale a un espacio de seguridad de 2,5 metros por persona, excepto que para el tipo de actividad exista una medida más restrictiva.
- Cuando el desarrollo de la actividad no permita mantener la distancia física interpersonal de seguridad, se deben adoptar las medidas de higiene y organizativas adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
- En los espacios al aire libre en los que por aglomeración de personas no se pueda mantener la distancia física de seguridad, es obligatorio el uso de mascarilla.
Asimismo, mediante dicha resolución se introduce el uso del certificado COVID para el acceso a locales, establecimientos, equipamientos o espacios habilitados, que se indicarán más adelante, que acredite alguna de las circunstancias siguientes:
- Certificado de vacunación: que a la persona se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19 de alguna de las vacunas autorizadas.
- Certificado de prueba diagnóstica: que la persona dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación al COVID-19 realizada en las últimas 72 horas en caso de PCR, y en las últimas 48 horas en caso de test de antígenos.
- Certificado de recuperación: que la persona se ha recuperado de COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica válida.
De este requisito están exoneradas los menores de 12 años que no tengan limitado el acceso a los locales por razón de la edad.
Las personas titulares o responsables del local, establecimiento, equipamiento o espacio tienen que designar personal para el control de accesos encargado de hacer la comprobación de cualquiera de los certificados previstos presentados por las personas que quieran acceder a los mismos, sin conservar los datos que se contienen y sin hacer uso para ninguna otra finalidad que el control de acceso mencionado.
En la entrada de los locales, establecimientos, equipamientos o espacios, en una zona visible, se tiene que colocar un cartel donde, de acuerdo con el modelo hecho público en la página web del Departamento de Salud, se informe a las personas usuarias de las medidas mencionadas, sobre su carácter necesario para el acceso al local, así como sobre la no conservación de los datos personales acreditados.
Se excluyen de este requisito de control de acceso a los locales y establecimientos que dispongan únicamente o tengan habilitados en exclusiva, espacios y terrazas al aire libre para el ejercicio de la actividad.
Los locales, establecimientos, equipamientos o espacios habilitados que deben exigir la presentación de los certificados para el acceso a los mismos son:
- En general, locales y establecimientos de restauración, excepto los prestados en:
- Centros de trabajo destinados a personas trabajadoras.
- Centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a trabajadores y personas ingresadas.
- Comedores escolares.
- Centros universitarios para dar servicio exclusivamente a trabajadores y estudiantado.
- Servicios de comedor de carácter social.
- Establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes, en que se dé la posibilidad de baile.
- Actividades recreativas musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos, además de salas de concierto, cafés teatro o cafés concierto.
- Locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.
- Establecimientos de restauración en locales donde se desarrollen actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios y circos.
- Conciertos, festivales musicales de todos los géneros, y otros acontecimientos culturales que se lleven a cabo con el público de pie y posibilidad de baile, celebrados en equipamientos culturales u otros espacios cerrados.
- Salas y gimnasios donde se practica actividad física y/o deportiva, así como en los espacios de los mismos donde se preste servicio de restauración.
- Servicios de restauración y actividades recreativas musicales en recintos de parques y ferias de atracciones.
- Servicios complementarios de bar y restauración en actividades lúdicas en espacios cerrados, y en actividades relacionadas con el juego, como salones de juegos, casinos y salas de bingo.
- Fiestas populares en las que se desarrollen actividades recreativas musicales de carácter extraordinario.
- Centros residenciales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad.