En fecha 2 de diciembre de 2021, se ha publicado en el DOGC, RESOLUCIÓN SLT/3590/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Resolución SLT/3512/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, y que procede al levantamiento de la suspensión del uso del certificado COVID en Cataluña.
Respecto al uso del certificado COVID, se establece que, el acceso a los locales, establecimientos, equipamientos, espacios habilitados para los ámbitos de actividad expresamente previstos, como: los locales y establecimientos de restauración con algunas excepciones; los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes, en que se dé la posibilidad de baile; las actividades recreativas musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos, además de salas de concierto, cafés teatro o cafés concierto; los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales; los establecimientos de restauración en locales donde se desarrollen actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios y circos; los conciertos, festivales musicales de todos los géneros, y otros acontecimientos culturales que se lleven a cabo con el público de pie y posibilidad de baile, celebrados en equipamientos culturales u otros espacios cerrados; las salas y gimnasios donde se practica actividad física y/o deportiva, así como en los espacios de los mismos donde se preste servicio de restauración; los servicios de restauración y actividades recreativas musicales en recintos de parques y ferias de atracciones; los servicios complementarios de bar y restauración en actividades lúdicas en espacios cerrados, y en actividades relacionadas con el juego, como salones de juegos, casinos y salas de bingo; fiestas populares en las que se desarrollen actividades recreativas musicales de carácter extraordinario; y centros residenciales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, se condiciona a la presentación de un certificado por las personas usuarias, emitido por un servicio público de salud, en soporte digital o en soporte papel, que acredite alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra el COVID-19 de alguna de las vacunas autorizadas.
b) Que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con el COVID-19 realizada en las ultimas 24 horas en el caso de pruebas RT-PCR, y en las ultimas 48 horas en el caso de los test de antígenos.
c) Que la persona titular se ha recuperado del COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnostica considerada válida por la autoridad competente.
Se exoneran de esta condición para el acceso, las personas menores de 13 años que no tengan limitado, por razón de edad, el acceso a estos locales y establecimientos.
Las personas titulares o responsables de los locales, establecimientos o equipamientos anteriormente detallados, tienen que designar personal para el control de acceso encargado de hacer las comprobaciones de los certificados presentados por los usuarios, sin conservar los datos que se contienen ni hacer uso para ninguna otra finalidad.
En la entrada de los locales, establecimientos, etc., en una zona visible, se tiene que colocar un cartel, de acuerdo con el modelo publicado en la pagina web del Departamento de Salud, se informe a las personas usuarias de las medidas necesarias para el acceso al local, así como sobre la conservación de los datos personales.
Se excluye del requisito de control de acceso a los locales y establecimientos anteriormente relacionades, a los que dispongan únicamente de espacios y terrazas al aire libre, o tengan habilitados, en exclusiva, espacios y terrazas al aire libre.
Dichas medidas entran en vigor a las 00:00 horas del día 3 de diciembre de 2021 y con efectos hasta las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2021.