En fecha 17 de junio de 2022, ha sido publicada en el DOGC Resolución de 10 de junio de 2022, por la cual se abre la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas. El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC, y hasta el día 29 de julio de 2022.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de las citadas subvenciones:
1. Objeto de las subvenciones:
El objeto es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para las empresas que adopten e implanten en su organización un programa de compliance en materia de competencia. La finalidad es aumentar y difundir la cultura de la competencia en el ámbito empresarial, subvencionando el diseño y el establecimiento de estos programas de compliance, que ayudan las empresas a cumplir las normas de competencia y favorecen el funcionamiento competitivo de los mercados. Se pretende fomentar la incorporación de la variable competencia en los programas de cumplimiento normativo de las empresas, para lograr una competencia efectiva entre las empresas para el buen funcionamiento de los mercados.
2. Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas privadas que sean una PYME y tengan el domicilio social o una delegación u oficina en el territorio de Cataluña, con independencia de su forma jurídica.
Tienen la consideración de PYME, según el anexo Y del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, del 17 de junio de 2014, las empresas que tienen menos de 250 trabajadores, un volumen de negocios anual no superior a los 50 millones de euros y un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las empresas solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales siguientes:
- No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No haber sido sancionada, durante los últimos 4 años, por la comisión de una infracción administrativa en materia de competencia, en virtud de la Ley 15/2007, del 3 de julio, de defensa de la competencia, o de los artículos 101 o 102 del Tratado de funcionamiento de la UE, ni encontrarse incursa en ningún procedimiento de infracción iniciado por la realización de una presunta conducta prohibida por la dicha ley, o en un procedimiento para determinar si se cumplen los requisitos del artículo 72.5 de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de contratos del sector público, para revisar la prohibición de contratar impuesta al interesado.
- Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, del 24 de diciembre.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Cumplir la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas solicitantes también tienen que cumplir los requisitos siguientes, previstos en el apartado 4.1 del Acuerdo GOV/85/2016, del 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, del 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público:
- Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida (requisito aplicable a todos los solicitantes).
- En el supuesto de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo a la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, del 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, del 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, del 2 de junio.
- En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, en conformidad con la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- En el caso de centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística.
- En el caso de centros y establecimientos abiertos al público, atender los consumidores en cualquier de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística.
- En el caso de empresas, no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Los solicitantes de las subvenciones se tienen que adherir al código ético del Anexo 2 de la Resolución de 28 de abril de 2022, por la cual se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, según el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se establecen los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales los beneficiarios de subvenciones tienen que adecuar su actividad.
El periodo de ejecución de los programas de compliance subvencionables es de un máximo de 12 meses, contadores desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención. Las subvenciones también se pueden otorgar en programas de compliance en materia de competencia iniciados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
Para que un programa de compliance en materia de competencia pueda ser subvencionable hace falta que contenga, como mínimo, los criterios y contenidos que se describen en esta base. La adición otros contenidos vinculados a la competencia y que mejoren el programa de compliance serán tenidos en cuenta en la hora de evaluarlo, de acuerdo con la base 10 (criterios de valoración). Estos criterios relativos en el programa se encuentran en la base reguladora cuarta de la Resolución de 28 de abril de 2022, por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas.
3. Cuantía de las subvenciones:
El importe máximo que se destina a la concesión de estas subvenciones es de 150.000,00.-€. Las subvenciones que se concedan no podrán superar el 70% del presupuesto total del programa de compliance presentado (IVA no incluido), ni la cantidad máxima de subvención, que se fija en 10.000,00.-€.
El gasto mínimo, realizada y justificada, de la actividad subvencionable, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 50% del coste de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo compuerta la revocación total de la subvención otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se tiene que reducir, en la misma proporción, la cuantía de la subvención.
Los gastos subvencionables se encuentran previstas en la base reguladora sexta de la Resolución de 28 de abril de 2022, por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas.
4. Procedimiento de solicitud y documentación:
Para pedir la subvención, se tiene que presentar una solicitud rellenada según formulario normalizado, dirigida al ACCO por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat (seu.gencat.cat), al apartado Tràmits gencat, utilizando el sistema de firma electrónica. Habrá que adjuntar, además, la documentación prevista en la base reguladora octava de la Resolución de 28 de abril de 2022, la cual aprobaba las bases reguladoras para la concesión de las presentes subvenciones.
5. Pago y justificación:
Se hará un primer pago del 30% de la subvención concedida, en concepto de anticipo, inmediatamente después de la notificación de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
La tramitación del pago por un importe equivalente al 70% restante de la subvención otorgada se inicia con la presentación de los justificantes que prevé la base decimoquinta, y se hará efectivo una vez haya sido comprobada esta documentación por parte de la Comisión de Valoración. Se podrán pedir los justificantes que se consideren necesarios para obtener evidencia sobre la aplicación adecuada de la subvención, efectuando el correspondiente requerimiento a la empresa beneficiaria.
Así mismo, en cuanto al cumplimiento del objeto de la subvención otorgada y del gasto correspondiente, las empresas beneficiarias presentarán una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización del establecimiento del programa de compliance subvencionado.
6. Régimen de compatibilidad de las subvenciones:
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otros departamentos de la Administración de la Generalitat, entes vinculados o participados por estos, otras administraciones, entes públicos o privados, sin perjuicio que el importe de la subvención concedida en ningún caso no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionable.