En fecha 12 de febrero de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al ámbito de las actividades de los parques infantiles privados y el ocio nocturno, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19. A continuación, les detallamos los aspectos más relevantes:
1. Objetivo de la ayuda:
El objetivo de la ayuda es la reactivación y el impulso de las actividades de ocio nocturno ante la situación de cierre en la que se encuentran desde el mes de agosto, y que se encuentra vigente en la actualidad debido a la situación de pandemia de COVID-19.
2. Personas beneficiarias:
Los autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que se han visto obligadas al cierre debido a la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, por la que se suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, sala de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, bar musical, karaoke y discotecas de juventud, siendo que la suspensión de apertura se ha mantenido vigente en las posteriores resoluciones en materia de salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19
Se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno los siguientes:
- Bares musicales.
- Discotecas.
- Salas de baile.
- Salas de fiesta con espectáculo.
- Salas de fiesta con espectáculo y conciertos de infancia y juventud.
- Discotecas de juventud.
- Karaokes.
3. Requisitos:
Se debe tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Catalunya, y hará falta acreditar, mediante declaración responsable incluida en la solicitud, que en base a la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, o Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, tuvieron que suspender sus actividades, situación que se ha mantenido vigente con posterioridad debido a las medidas de contención del COVID-19 en Catalunya.
El plazo de presentación de las solicitudes se anunciará cuando se realice la convocatoria de las ayudas.
4. Cuantía de la subvención:
La cuantía consiste en una aportación única por persona beneficiaria, y se determina en función del número de trabajadores de los citados establecimientos:
- Establecimientos de menos de 10 trabajadores: aportación única de 5.000 euros.
- Establecimientos de 10 trabajadores o más: aportación única de 15.000 euros.
Se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido por término medio el año 2019. En el caso de iniciarse la actividad en el 2020, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido por término medio desde la fecha de inicio de su actividad hasta el 14 de marzo de 2020.