En fecha 12 de febrero de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resolución TSF/348/2021, de 10 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas extraordinarias en el ámbito del ocio educativo y las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. A continuación, les detallamos los aspectos más relevantes:
1. Objetivo de la ayuda:
La presente ayuda se destina a las entidades, empresas, y autónomos del ámbito del ocio educativo y de las actividades extraescolares, para hacer frente a las consecuencias del COVID-19.
2. Importe de la ayuda y personas beneficiarias:
Pueden beneficiarse de dicha ayuda las entidades, empresas, asociaciones, federaciones, los centros docentes privados y los autónomos de los sectores del ocio educativo y actividades extraescolares que desarrollen actividades en Catalunya, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ayuda por importe de 1.500,00 euros:
Dirigida a:
Las entidades no federadas de ocio educativo, las federaciones y las coordinadoras de entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud que realicen actividades de ocio educativo entre semana dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años.
Requisitos:
Estas actividades deben haber sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero.
Se consideran actividades de ocio educativo:
Todas las que contribuyen al crecimiento integral de los niños, adolescentes y jóvenes y propician la ciudadanía activa, y que llevan a cabo un perfil de actividades diversas y no especializadas mediante herramientas pedagógicas propias del ocio educativo.
b) Ayuda por importe de 1.500,00 euros:
Dirigida a:
Las entidades, las empresas, los autónomos, los centros docentes privados y otras entidades sin ánimo de lucro como las asociaciones de madres y padres de alumnos o las fundaciones, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas en los epígrafes 933.9 (otras actividades de enseñanza) o 932.1 (enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior) que presten con sus propios medios actividades extraescolares y de ocio dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años.
Requisitos:
Estas actividades deben haber sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero.
Se consideran actividades extraescolares:
- Las actividades instructivas, deportivas, artísticas o formativas en general que se realizan fuera del horario lectivo en centros educativos que impartan enseñanzas obligatorias o declaradas gratuitas y que estén incluidas en la programación general anual de los centros del curso 2020-2021 o que las haya aprobado el consejo escolar del centro con una fecha anterior a la de finalización del periodo de la solicitud de la ayuda.
- Las actividades y modalidades formativas y educativas dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años siguientes:
- Enseñanzas no regladas de régimen especial.
- Enseñanzas no regladas de idiomas.
- Música y danza.
- Artes plásticas y escénicas.
- Tecnologías.
- Las no individuales de refuerzo y acompañamiento escolar impartidas en establecimientos autorizados.
- Las deportivas de carácter educativo no dependientes de las federaciones deportivas.
- Las actividades de ocio educativo descritas en el apartado a) realizadas por autónomos, empresas y otras entidades no inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud.
c) Ayuda por importe de 2.500,00 euros:
Dirigida a:
Importe de 2.500 euros por cada instalación juvenil, de las entidades privadas, las empresas y autónomos titulares o gestoras de las instalaciones juveniles inscritas en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud.
Requisitos:
Que hayan sido afectadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero.
Se consideran instalaciones afectadas:
Se consideran afectadas las instalaciones registradas en la entrada en vigor de la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero.
EXCLUSIÓN EXPRESA: Los clubs deportivos federados no pueden solicitar la ayuda en ninguna de las tres modalidades.
3. Requisitos:
Además de los requisitos especificados para cada modalidad de ayuda, las personas que puedan beneficiarse de la misma no pueden encontrarse en ninguna circunstancia que impida adquirir la condición de personas beneficiaria.
4. Solicitudes:
Las solicitudes para la obtención de la citada ayuda se podrán presentar a partir de las 9:00h del día 16 de febrero de 2021, y hasta las 15:00h del día 1 de marzo de 2021.