Subvenciones en las actividades de comercio minorista
En fecha 29 de noviembre de 2022, ha sido publicada en el DOGC, Resolución por la cual, se da publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de comercio minorista, y de las asociaciones y entidades de comercio, financiado por el Fondo Next Generation de la EU. En estos momentos, no ha sido abierto el trámite para solicitar las ayudas previstas.
El objetivo es impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones y entidades de comercio.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de las citadas ayudas:
1) ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:
En el ámbito de las empresas de comercio serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia, a modo de ejemplo: la mejora de la atención, relación y conocimiento de la clienta mediante el uso de tecnologías y técnicas de analítica avanzada, gastos relacionados por la implantación de soluciones de ciberseguridad, el desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles para promocionar productos y servicios, etc.
- Gastos referidos a la transformación del punto de venta, como pueden ser: la digitalización de la gestión del comercio, transformación digital del comercio no sedentario, aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta para actualizar el procedimiento de pago, interactividad de etiquetas (NNFC, códigos QR), sistemas para contar personas, etc.
- Gastos relativos a la sostenibilidad y a la economía circular, como las inversiones para disminuir el consumo de envases y embalaje, adopción de nuevas tecnologías para disminuir los costes y el impacto medioambiental de la distribución comercial, entrega, devoluciones, la instalación de sistemas digitalizados de puntos de recogida, etc.
Se considerarán subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, resulten estrictamente necesarios y que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagadas por el beneficiario antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica.
Se consideran gastos no subvencionables, los intereses deudores de cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos legales y judiciales; impuestos; gastos de transacciones financieras; gastos bancarios; seguros; gastos de retribuciones ordinarios del personal fijo o eventual laboral, gastos por adaptación de la actividad al COVID-19; inmuebles y artículo de exposición; elementos de transporte; etc.
2) PERSONAS BENEFICIARIAS:
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones en las actividades de comercio minorista, las personas profesionales autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia (RETA) y las pequeñas y medianas empresas, titulares de un establecimiento de comercio al por menor, así como también las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales del comercio sin ánimo de lucro.
En el ámbito de las empresas de comercio, la persona beneficiaría debe tener como mínimo un establecimiento a pie de calle en Cataluña.
Para ser beneficiario de las subvenciones, la actividad principal del negocio tendrá que corresponder con alguna de las actividades siguientes: CNAE 45 y CNAE 47, y además tendrán que dar cumplimiento a los requisitos detallados en la Base 3 de la convocatoria.
3) REQUISITOS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS:
Las soluciones tecnológicas tienen que estar como mínimo en lengua catalana.
4) CUANTÍA:
La ayuda otorgada tiene carácter de importe máximo, y consistente en una aportación única para persona beneficiaria de hasta el 80% de los gastos subvencionables con un máximo de 75.000 euros.
5) PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la Resolución de convocatoria correspondiente, que todavía no ha sido publicada.
Para cualquier duda o aclaración, puede contactar con nuestro servicio de Asesoría Fiscal.