Ayudas para proyectos de eficiencia energética
En fecha 30 de noviembre de 2022 ha sido publicada en el DOGC la Orden EMT/254/2022, de 28 de noviembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Catalunya, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España. Por ahora, no se ha abierto el trámite para solicitar las ayudas previstas.
El objetivo es incrementar la competitividad de las empresas turísticas mediante la incorporación de estándares elevados en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir la huella de carbono y los costes energéticos.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de las citadas ayudas:
1) OBJETO DE LA SUBVENCIÓN:
El objetivo es financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas de alojamiento turístico. Se prevé poder contribuir a acelerar la renovación de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento turístico, a fin de mejorar el rendimiento energético, reducir el consumo de energía y mejorar la competitividad turística.
2) BENEFICIARIOS:
Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, según lo que determina el punto 5.3 de las bases reguladoras.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico que acrediten esta condición mediante un contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para emprender las obras de reforma objeto de esta ayuda, según el que determina el punto 5.3 de las bases reguladoras.
Si ambas categorías de destinatarios solicitan financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas tendrán que indicar el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100% del proyecto.
Así mismo, el punto 5.3 de las bases reguladoras prevé que estas ayudas se dirigen exclusivamente a los alojamientos turísticos de las tipologías siguientes:
– Establecimientos hoteleros: hoteles, aparthoteles, hostales y pensiones
– Campings
– Establecimientos de turismo rural: casas de payés y alojamientos rurales en cualquiera de sus modalidades de masía, masovería, casa de pueblo compartida y casa de pueblo independiente
– Apartamentos turísticos
Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos, que tendrán que estar situados al ámbito territorial de Cataluña, construidos con anterioridad al 1 de enero de 2007, el uso de los cuales sea el alojamiento turístico en todo el edificio, sin perjuicio de que el edificio disponga de espacios destinados a servicios complementarios al alojamiento. En todo caso, la totalidad de la ayuda recibida se tendrá que destinar a actuaciones que se ejecuten exclusivamente en el espacio dedicado a alojamiento turístico. En el caso de los establecimientos de turismo rural, se excluyen todas aquellas infraestructuras que no se destinen a alojamiento turístico (explotaciones agropecuarias, etc.).
Los requisitos que tienen que cumplir las personas solicitantes se prevén en el punto 6 de las bases reguladoras.
El cumplimiento de los requisitos se tendrá que acreditar mediante declaraciones responsables incluidas a la solicitud, o mediante la presentación de la documentación correspondiente.
3) CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
El importe de la subvención se establece por un porcentaje de la totalidad del proyecto. Se tendrán en cuenta para determinar la cuantía los costes elegibles, la tipología de actuación para desarrollar y la tipología de la empresa solicitadora. El punto 8 de las bases reguladoras establece una tabla de cálculo respecto los porcentajes correspondientes en cada tipología de ayudas, así como las ayudas adicionales.
Así mismo, en el punto 9 de las bases reguladoras se regulan las actuaciones y gastos subvencionables, los requisitos de los proyectos y los costes elegibles y no elegibles. Se considerarán gastos subvencionables las que respondan a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se lleven a cabo en el plazo y condiciones que determinan las bases.
Las tres tipologías de actuaciones subvencionables previstas son (1) la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, (2) la mejora de la eficiencia energética y de energías renovables a las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria y (3) la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de luz; y se prevén también subtipos dentro de estas.
Así mismo, los proyectos deberán tener un mínimo de 20.000,00.-€ de gasto subvencionable, y las actuaciones por las cuales se solicita la ayuda tienen que conseguir, y justificar, una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida, teniéndose que justificar mediante la aportación del certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, y el del edificio una vez rehabilitado.
Además, excepto en determinadas excepciones, las actuaciones tendrán que mejorar la calificación energética total del edificio, al menos en una letra, mesurada en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m²/año) en cuanto a la calificación energética inicial del edificio.
Algunos gastos subvencionables, por ejemplo, son los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración del certificado de eficiencia energética, los costes de ejecución de las obras o instalaciones, la inversión en equipos y materiales efectuada, etc.
4) PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD:
Será obligatoria la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento, teniendo que presentar las solicitudes, declaraciones responsables y documentación exigible según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones disponibles en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y en el Portal Empresa.
Toda la documentación adicional y declaraciones responsables que se tendrán que adjuntar a los formularios de solicitud, se encuentran previstos en los puntos 12 y 13 de las bases reguladoras.
Respecto el procedimiento de concesión, este se realizará según riguroso orden de presentación de solicitudes, hasta que se agoten los fondos previstos.
5) PAGO Y JUSTIFICACIÓN:
Las actividades objeto de estas subvenciones se pueden empezar a ejecutar después de presentar la solicitud, con un plazo máximo para acabarlas de 12 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En algunos casos, se podrá solicitar ampliación de los plazos.
Los beneficiarios tendrán que presentar la documentación relativa a la ejecución del 100% del proyecto, y no únicamente a los gastos subvencionados con el importe de la ayuda, teniendo que justificar la aplicación de los fondos. Esta justificación se tendrá que hacer en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones ante la Dirección General de Turismo.
Una vez comprobada la ejecución de la actuación por parte de la persona destinataria y cumplida la obligación de justificación, se procederá al pago de la subvención.
6) RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES:
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, siempre que esta acumulación no supere la intensidad de la ayuda máxima o el importe de la ayuda más elevada. Sin embargo, son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios por la ejecución de los mismos proyectos de inversión.
Para cualquier duda o aclaración, puede contactar con nuestro servicio de Asesoría para empresas.