En fecha 7 de mayo de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, los servicios y la moda.
Mediante la citada Resolución se acuerdan varios programas de apoyo para diferentes sectores de los ámbitos del comercio, servicios y moda, respecto a los que existen unos presupuestos genéricos, y se establecen unos requisitos específicos para cada uno de los programas de apoyo.
1. Presupuestos genéricos
a) Objeto de la ayuda:
El objeto de la ayuda es promocionar e impulsar el sector comercial y de servicios, y fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores y en el ámbito de la moda con el fin de apoyar la internacionalización de las marcas catalanas de moda, la comercialización de sus productos, la sostenibilidad y la tecnología aplicada a la industria de la moda (Fash-tech), así como, dar respuesta a los efectos causados por la declaración del estado de alarma.
b) Personas beneficiarias:
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que se indicarán a continuación:
- Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el RETA.
- Las empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas de comercio, servicios, artesanía y moda y centrales de compra), dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas.
- Las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.
Para esta subvención, se entienden como empresas de servicio aquellas que presentan las siguientes actividades: Talleres mecánicos, Servicios fotográficos, Copisterías y artes gráficas, Servicios de reparaciones, Agencias de viajes minoristas, tintorería y lavanderías, Peluquería y salones de estética y belleza, Bares y restaurantes, Servicios de comida preparada y catering, Servicios de alquiler de esquís.
También, para esta subvención se entienden como empresas de comercio las que prestan actividades empresariales de comercio al por menor, quedando excluidos los fabricantes y mayoristas que no realizan venta.
c) Requisitos genéricos:
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento. Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario.
- Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Cumplir con las normas de política lingüística siguientes: atender consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y que las señales y carteles de información general y los documentos de oferta de servicios a los consumidores, así como los carteles de los centros de trabajo , estén en el menos redactados en catalán.
- No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis de Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de riesgos laborales.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
- Para las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía
- No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- En caso de que los beneficiarios sean personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
- En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
d) Otros requisitos:
- Tener un establecimiento operativo en Cataluña. Para el programa «para la reactivación y transformación de la moda catalana» deben tener establecimiento operativo en Cataluña o razón social en Cataluña.
- Sólo podrán ser beneficiarias las pymes dentro de las categorías siguientes:
- Mediana empresa: ocupa menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
- Pequeña empresa: ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
- Microempresa: ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual no supera los 2 millones de euros.
e) Procedimiento de solicitud y documentación:
Las solicitudes deberán presentarse según modelo normalizado que está disponible en la web de Canal Empresa de la Generalitat, y dentro del plazo que se determine cuando se efectúe la publicación de la convocatoria en el DOGC.
f) Compatibilidad:
Estas subvenciones se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
2. Programa de apoyo en el proceso de transformación digital de las empresas
a) Personas beneficiarias:
Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el RETA, empresas de comercio, de servicios y puestos de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.
Se excluyen, las fundaciones, las entidades territoriales sin ánimo de lucro y los gremios y entidades sectoriales.
b) Acciones subvencionables:
- Webs personalizadas con sistemas informáticos que permitan la gestión, la actualización de contenidos, la métrica, que sea disponible en diferentes dispositivos, es decir responsive, multiidioma y que contenga un directorio que facilite la búsqueda en el espacio web.
- Acciones de promoción y campañas de comunicación y marketing digital.
- Creación de tiendas online a partir de un establecimiento físico, siempre que se facilite la recogida en el establecimiento físico.
- La digitalización del punto de venta a pie de calle para dotar al establecimiento físico de tecnologías que mejoren sus procesos. (Cartelería digital, beacons, etiquetas electrónicas, etc)
- La contratación o realización de proyectos de estrategia digitales que tengan como finalidad inversiones que incorporen una visión digital y tecnológica de 360º, adquisición de ERP y CRM que integren información y conocimiento de los clientes, tecnología que permita la predicción y el aprovechamiento de datos que faciliten la personalización y de herramientas de automatización de procesos para la gestión diaria de las empresas de comercio y digital.
- Proyectos y estudios de consultoría digital para el asesoramiento especializado, a fin de asegurar el éxito en la implementación de soluciones y servicios tecnológicos necesarios para la puesta en marcha de la estrategia de transformación digital de la empresa.
c) Requisitos:
- Tener como mínimo establecimiento a pie de calle en Cataluña.
- Los proyectos a subvencionar se llevarán a cabo a través de empresas especializadas del sector que puedan acreditar su experiencia.
- En el caso de marketing digital en las redes sociales, las acciones deberán estar realizadas por personal de la empresa con experiencia o una empresa especializada que puedan acreditar su experiencia.
- El gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros.
- Es indispensable que el proyecto esté perfectamente operativo antes del 31 de diciembre de 2021. Se subvencionan todas las acciones llevadas a cabo durante el ejercicio 2021.
- Las soluciones tecnológicas (eCommerce, web, APPS, cartelera digital) deben estar disponibles obligatoriamente en lengua catalana.
- En el caso de proyectos y/o estudios de consultoría digital, la empresa encargada deberá tener una experiencia en el sector digital de 3 años y de comercio de al menos 1 año y la duración del proyecto no puede ser inferior a 3 meses
d) Cuantía de la subvención:
Hasta el 70% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros.
e) Gastos subvencionables:
- Las directamente relacionadas con las acciones subvencionables.
- Creación, diseño y posicionamiento de páginas web (registro del dominio, programación, diseño y contenidos).
- Contratación de una empresa externa que ofrezca el servicio de community management.
- Enlaces patrocinados o SEM (campañas de pago por clic en plataformas como Google Adwords o Facebook) siempre y cuando sean realizados por personal de la empresa con experiencia o una empresa especializada.
- Creación de perfiles profesionales en las redes sociales siempre y cuando sean realizados por personal de la empresa con experiencia o una empresa especializada
- Marketing de contenidos
- Monitorización y reputación online.
- Creación de una tienda online.
- Creación de catálogo online.
- Herramientas para mejorar el posicionamiento SEO y SEM
- Email marketing (el envío de newsletters o mails a los clientes).
- Cartelería digital implantada en el establecimiento físico y gestión de los contenidos siempre y cuando recoja datos de los clientes (no siendo subvencionable una pantalla de TV que no dé esta información).
- Creación de la propia aplicación móvil del establecimiento (APP)
- Sistemas de contadores de personas
- Sistemas de medida del tráfico de personas en las diferentes áreas de la tienda (mapas de calor)
- Sistemas vídeo analítica para medir audiencias, interés de los contenidos promocionales de las pantallas, reconocimiento facial (sexo, edad) para programar contenidos dirigidos
- Instalación de sistemas digitalizados de puntos de recogida (compra de taquillas y / o armarios con el software
- correspondiente).
- En el caso de proyectos y / o estudios de consultoría digital, los gastos elegibles serán aquellas que estén relacionadas con la consultoría técnica, legal, de análisis y definición de estrategias para la elaboración de un plan estratégico de transformación digital de la empresa.
- En ningún caso se subvencionará máquinas de gestor de cobro en efectivo (TPV), ni soluciones ofimáticas, ni sistemas operativos, office o similares, ordenadores, tabletas, impresoras de sobremesa, cámaras fotográficas, sesiones fotográficas, etc.
- Entre otros.
f) Documentación:
- Referencia del Informe de resultado de la auto diagnosis TIC el estado inicial (sin la aplicación de las acciones a subvencionar).
- Fotografía de la fachada y del interior del establecimiento a pie de calle, puesto de mercado.
- Presupuesto detallado de las acciones a subvencionar
- Memoria detallada de las acciones a implementar
3. Programa de soporte para la apertura de comercios y de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos
a) Personas beneficiarias:
Profesionales autónomos de alta en el RETA, empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios, situados a pie de calle y de puestos de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.
Se excluyen, las fundaciones, las entidades territoriales sin ánimo de lucro y los gremios y entidades sectoriales.
b) Acciones subvencionables:
Ámbito 1: recuperación de locales vacíos, en el que son subvencionables los gastos derivados de la compra, arrendamiento o concesión administrativa de locales y de la ampliación de la superficie de venta anexionando un nuevo local.
Ámbito 2: reforma de establecimientos, en el que son subvencionables los gastos derivados de la reforma o mejora de establecimientos comerciales y servicios y de puestos de mercados municipales sedentarios (donde el solicitante acredite la titularidad en, como mínimo , los últimos 10 años) y puestos de mercados no sedentarios (donde el solicitante acredite la titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años).
c) Requisitos:
Ámbito 1:
- En caso de compra, alquiler o autorización de uso o concesión administrativa, ser el titular del contrato correspondiente.
- Los establecimientos deben destinarse a la explotación de alguna actividad de comercio al por menor o servicios.
- Disponer del correspondiente permiso municipal.
- Se aceptarán aquellas solicitudes con licencia de apertura del 2021, aunque el traspaso o el contrato de alquiler o compra corresponda al año 2020.
- Quedan excluidas aquellas inversiones que superen los 60.000,00 euros y las concesiones administrativas correspondientes a inauguraciones de mercados municipales.
Ámbito 2:
- En el caso de los puestos de mercados municipales no sedentarios, el solicitante ha de acreditar la titularidad en, al menos, 5 años.
- En el caso de las tiendas a pie de calle y paradas de mercados municipales, el solicitante deberá acreditar su titularidad en, como mínimo, 10 años (aceptando la posibilidad de acreditar a través de la suma con la titularidad anterior si se trata de un familiar de hasta 2º grado).
d) Cuantía de la subvención:
Hasta el 50% de los gastos subvencionables, con un máximo de 5.000 euros.
e) Gastos subvencionables:
Ámbito 1: Los gastos generados por la compra, el alquiler o los trámites de la concesión administrativa. Este gasto puede complementarse con los gastos derivados de la apertura del establecimiento (obras, proyectos de interiorismo, instalaciones, mobiliario, actuaciones de embellecimiento de escaparates, etc.).
Ámbito 2: Los gastos derivados de las reformas de obra menor en el establecimiento (parada de mercado municipal sedentario o tienda a pie de calle con titularidad mínima de 10 años). No se consideran subvencionables ni los gastos de maquinaria ni las de mobiliario. Los gastos derivados de la adecuación de los puestos de mercados municipales no sedentarios o la compra de camión-tienda (con titularidad mínima de 5 años).
f) Documentación a aportar con la solicitud:
- Anexo de datos específicos según modelo normalizado.
- Fotografía de la fachada y del interior del establecimiento, o de la parada de mercado (previo a la realización de las acciones).
- Presupuesto detallado o facturas (si ya se ha hecho la inversión) de las actuaciones.
- Referencia del Informe de resultado del autodiagnóstico TIC del CCAM
4. Programa para la reactivación y transformación de la moda catalana
a) Personas beneficiarias:
Autónomos que estén dados de alta en el RETA, y empresas de diseño de moda y empresas textiles que se dediquen en exclusiva a la fabricación de productos para el sector de la moda y que hayan emprendido o emprendan acciones durante el 2021 para crecer y abordar los retos de futuro inmediato en el nuevo entorno de mercado, con proyectos que incluyan la transformación digital, la sostenibilidad o la internacionalización de la marca y/o que estén en fase de reactivación de su marca y/o proyecto empresarial.
No podrán ser beneficiarios importadores y distribuidores.
Sólo podrá ser beneficiario una persona física o jurídica para cada marca comercial.
b) Acciones subvencionables:
- Contratación de servicios profesionales para la ayuda y asesoramiento en el desarrollo de proyectos de transformación digital.
- Inversión en la adquisición de equipos y hardware y otros gastos tecnológicas, relacionadas con la transformación digital.
- Contratación de servicios profesionales para la implementación de herramientas y recursos, relacionados con la sostenibilidad que permitan avanzar en el grado de aplicación de los mismos (trazabilidad, políticas de producción, proyectos de economía circulares, gestión logística)
- Contratación de servicios profesionales para el asesoramiento en temas relacionados con la internacionalización (estudios de mercado, elaboración de agendas comerciales)
- Asistencia a ferias internacionales de moda (presenciales y online.
- Cualquier tipología de acción que lleve a cabo la empresa durante el período de recuperación económica debido a los efectos del COVID19, es decir, cualquier acción que pueda suponer para la empresa un incremento del volumen de negocio y que le ayude a reactivar la fabricación y oferta de productos de moda así como la estimulación de la demanda, a través de la promoción y comercialización de productos de moda.
c) Requisitos:
La empresa deberá presentar declaración responsable para con las acciones subvencionables programadas por el 2021, especificando si tienen que ver con la transformación digital, la sostenibilidad o / y la internacionalización o la reactivación de la marca, debido a los efectos del Covidien-19.
Que el gasto mínimo subvencionable sea de 1.000 euros.
Los beneficiarios de este programa son incompatibles con el resto de programas.
d) Cuantía de la subvención:
El 100% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 3.000 euros.
e) Gastos subvencionables:
- Gastos del personal de asesoramiento externo indicando el servicio que han realizado y para qué acción subvencionable (transformación digital, sostenibilidad y / o internacionalización).
- Gastos de participación en ferias internacionales de moda, así como los gastos asociados a esta acción.
- Gastos en inversión en transformación digital para fomentar la creación de sistemas de venta on-line y su logística, cadena de suministro y promoción digital.
- Gastos en inversión para el incremento del grado de sostenibilidad en la empresa y / o el producto y / o la marca.
- Gastos fijos de estructura tales como alquileres de oficinas, espacios comerciales, etc. así como otros gastos variables como compras de productos y materia prima, gastos de confección y otros.
Quedan excluidos los gastos relativos a:
- Sueldos y salarios
- Suministros
- Amortizaciones y rentings
- Gastos de viajes tales como: billetes de avión, dietas, hoteles, etc.
- Cualquier gasto de carácter interno, que no cuente con una factura emitida por parte de un tercero.