En fecha 7 de mayo de 2021, se ha publicado en el DOGC, RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de los parques infantiles privados y el ocio nocturno, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19, las cuales, entraran en vigor el día 8 de mayo de 2021.
Es objeto de estas bases la regulación de la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, con la finalidad de reactivar e impulsar estas actividades, ante la situación de cierre i suspensión de apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, sala de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, bar musical, karaoke y discotecas de juventud. Tienen que tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de las citadas Bases.
1. Personas beneficiarias:
Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones, los profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre y suspensión de apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, sala de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, bar musical, karaoke y discotecas de juventud.
A los efectos de estas bases se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los bares musicales, las discotecas, las salas de baile, las salas de fiestas con espectáculo, las salas de fiesta con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, las discotecas de juventud y los karaokes.
Quedan excluidas como beneficiarias de estas subvenciones las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público, las fundaciones, las entidades territoriales sin ánimo de lucro y los gremios y entidades sectoriales.
2. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria:
Las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento. Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario.
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de riesgos laborales.
h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
i) No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).
j) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
k) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.
3. Cuantía:
La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria, con una cuantía máxima de:
- 10.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores.
- 35.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de menos de 1.300 personas.
- 70.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de 1.300 personas o más.
A efectos de esta resolución, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido por término medio el año 2019. En el caso de empresas que han iniciado su actividad en el 2020, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido por término medio desde la fecha de inicio de su actividad hasta el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma.
4. Procedimiento de solicitud y documentación
Las solicitudes se tienen que presentar según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya (http://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (http://ccam.gencat.cat) o en la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).
Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases.
La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Requisitos detallados anteriormente.
b) Disponer de la escritura de constitución de la entidad de la inscripción de sus estatutos al Registro mercantil o al registro correspondiente.
c) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar la representación.
d) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.
e) Que el solicitante de la subvención se adhiere al código ético.
f) Que en cumplimento de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, tuvieron que suspender sus actividades.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo qué haya podido incurrir.
El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente, y sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.
5. Procedimiento de concesión:
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases es el de concurrencia no competitiva. El criterio de otorgamiento será el orden cronológico de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria, y como máximo hasta 31 de diciembre de 2021.
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
La resolución de concesión se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
6. Régimen de compatibilidad de las ayudas:
Estas ayudas se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.
7. Obligaciones de las personas beneficiarias:
Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas ayudas:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Justificar delante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Conocimiento, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, en el formulario de solicitud, la existencia de otras ayudas o subvenciones solicitadas u otorgadas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.
e) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por la normativa con relación a las cuentas, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen a la resolución correspondiente.
g) Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a cumplir los principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad.
h) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
i) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.