En fecha 30 de julio de 2020, ha sido publicada en el DOGC, la Resolución TSF/1858/2020, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria de ayudas extraordinarias, para el año 2020, para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas, respecto a la cual, a continuación, les detallamos los aspectos más relevantes:
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Objeto de la ayuda:
Se abre la convocatoria de las ayudas destinadas a mantener el empleo de los trabajadores contratados en microempresas y por parte de autónomos, para que quienes se hayan visto agravados por el COVID-19 puedan reiniciar su actividad, evitando el desempleo de las personas con las que tienen relación laboral.
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Beneficiarios:
Pueden beneficiarse de la ayuda las siguientes personas:
a) Microempresas legalmente constituidas.
b) Autónomos dados de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) o una mutualidad del colegio profesional correspondiente.
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Actuaciones subvencionables:
Esta ayuda debe destinarse al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras contratadas por microempresas y autónomos. Se tendrán en cuenta las personas que formasen parte de la plantilla en el momento en qué se declaró el estado de alarma, y que se hayan mantenido durante el período de suspensión de la actividad, siendo que la jornada laboral de dichas personas trabajadoras debe ser igual o superior al 50%.
Quienes obtengan la ayuda, deben mantener el 100% de la plantilla existente en el momento de declaración del estado de alarma, como mínimo durante los doce meses siguientes al otorgamiento de la ayuda.
Las bajas voluntarias de los trabajadores, serán consideradas plantilla a efectos del cumplimiento de los requisitos de la subvención. También tendrán dicha consideración los supuestos en que la relación contractual se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o grande invalidez del trabajador y por fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino su interrupción o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
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Requisitos:
Para solicitar la subvención se establecen dos tipos de requisitos, unos específicos para el sector, y unos generales que también deben cumplirse para optar a la ayuda.
Requisitos específicos:
a) Ser microempresa o autónomo, que ocupe hasta 10 personas trabajadoras y tengan un volumen de negocio anual o con balance general anual que no supere los 2 millones de euros, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya.
b) Que ocupen hasta 10 personas trabajadoras que hayan visto suspendida su actividad debido a la declaración del estado de alarma.
c) Haber suspendido su actividad económica debido a la declaración del estado de alarma, o bien haber suspendido su actividad a consecuencia de haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de más del 75% de su facturación durante el período en que la actividad económica general haya sido suspendida, en comparación con el mismo período del año anterior.
d) Estar de alta en el RETA o mutualidad del colegio profesional en el caso de personas autónomas, y estar legalmente constituidas en el caso de microempresas, antes del 14 de marzo de 2020.
e) Tener domicilio fiscal, y si procede, el centro de trabajo en un municipio de Catalunya.
f) Presentar la declaración de otras ayudas que le hayan sido otorgadas.
Requisitos generales:
a) Presentar declaración sobre si han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas.
b) En el caso de personas físicas empresarias, estar de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
c) Cumplir con las normas de política lingüística siguientes: atender a consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales en Catalunya, y que las señalizaciones y carteles de información general y los documentos de oferta de servicios a los consumidores, así como los rótulos de los centros de trabajo, estén al menos redactados en catalán.
d) No haber sido sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo.
e) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y las obligaciones ante la Tesorería de la Seguridad Social.
f) Respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, y por ello adoptar medidas destinadas a evitar la discriminación entre hombres y mujeres, y no haber sido sancionada con sanciones graves o muy graves o condenadas por este concepto.
g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención.
h) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad.
i) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
j) No pueden optar a la ayuda las empresas que tuvieran la consideración de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
k) No pueden optar a la ayuda las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, por una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
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Cuantía de la ayuda:
La cuantía de la subvención es un módulo económico de 4.369,05 euros por persona trabajadora de plantilla, para un máximo de tres unidades de módulo.
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Plazo de presentación y solicitud de la ayuda:
El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 31 de julio de 2020, y finaliza el día 30 de septiembre de 2020.
La solicitud de la ayuda debe realizarse mediante el modelo normalizado por Generalitat, y exclusivamente de forma telemática.
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Documentación:
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Breve memoria explicativa de la actividad subvencionable donde se identifiquen el centro o centros de trabajo en los cuales se desarrolla la actividad de la entidad beneficiaria y actividad desarrollada e identificación de las personas trabajadoras que estuvieran formando parte de su plantilla en el día antes de la declaración del estado de alarma.
b) En el caso de profesionales colegiados, presentar el documento original de su alta a la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
c) En el caso de sociedades civiles privadas, copia de la escritura pública o contrato de constitución.