El Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE 12/3/2019) ha incorporado en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores el punto 9 que dispone la obligatoriedad a todas las empresas de hacer un registro de jornada de los trabajadores diariamente.
Dispone este punto, que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.
El registro de jornada diaria se deberá conservar durante cuatro años y se encontrará a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales, y de la inspección de trabajo y seguridad social.
La norma no impone ningún tipo de sistema de control horario, por lo que debe entenderse que, a falta de regulación legal, este registro se podrá hacer de la forma que decida cada empresa, de acuerdo con todo caso con los legales representantes de los trabajadores en la empresa, pudiendo ser manual, electrónico, etc.
El Real Decreto-Ley, en el punto cuarto de la disposición final sexta dispone que el registro de jornada será de aplicación a los dos meses de la publicación del Real Decreto-Ley en el BOE, por lo tanto la obligación del registro de jornada de todos los trabajadores con independencia de la jornada contratada será a partir del día 12 de mayo de 2019.
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