Les informamos que en el Régimen Especial de Autónomos y Régimen Especial de Mar por cuenta propia, los recibos de cuotas no pagadas con plazo (TC1/31) se podrá pagar durante el mes siguiente con un recargo del 10%. Hasta ahora este proceso en los regímenes especificados solo se podía obtener en los últimos días del mes siguiente una vez la Administración había generado la deuda en el Fichero General de Recaudación, hecho que daba poco margen para realizar el pago.
Esta actualización permite obtener la carta de pago de forma inmediata una vez finalizado el mes en curso ofreciendo más comodidad a la vez de hacer el pago durante el mes siguiente manteniendo el 10% de recargo.
Según el Arte.30.1ª1º RD Leg. 8/2015 y el BNR 05/2019 el acceso solo requerirá el número de afiliación, la selección del régimen y del periodo de liquidación pendiente de pagar.
Será necesario estar en posesión del certificado digital y solo se puede proceder a efectuar el pago con el 10% de recargo en el mes posterior a la cuota impagada.