Principales aspectos de los ERTE y la protección de paro
Expedientes de regulación de empleo (ERTE)
Prórroga automática: Quedan automáticamente prorrogados hasta el 31 de octubre de 2021 los expedientes de regulación temporal de ocupación vigentes a 30 de septiembre de 2021.
Prórroga hasta el 28/02/2021: Desde el 01 de noviembre de 2021 estarán prorrogados aquellos expedientes vigentes a 30 de septiembre de 2021, siempre que la empresa presente entre los días 1 y 15 de octubre de 2021 una solicitud de prórroga. De no presentarse esta solicitud el expediente se dará por finalizado y no será aplicable desde el día 1 de noviembre de 2021.
La solicitud de prórroga será enviada a la inspección de trabajo y seguridad social a los efectos que eventualmente procedan.
A la solicitud de prórroga habrá que adjuntar:
- Relación de las horas o días de trabajo suspensos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores, debidamente identificados en relación con cada uno de los centros de trabajo.
Una vez aprobada la prórroga, exprés o por silencio administrativo, hará falta:
- efectuar una solicitud colectiva de prestaciones de paro de los trabajadores afectados.
- relación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente a fecha 30 de septiembre, y de las tengan que permanecer en el mencionado expediente durante la prórroga. Cualquier variación que implique nuevos trabajadores afectados comportarás la presentación de una nueva solicitud colectiva.
- comunicar al SEPE la desafectación del trabajadores, con anterioridad a la acción, para la baja en las prestaciones de este, esta acción se tiene que llevar a cabo cada vez que se desafecte una persona trabajadora.
Las empresas que decidan renunciar al ERTE con carácter total y definitivo, tendrán que efectuar la comunicación de baja de prestaciones de los trabajadores afectados.
Exenciones de cuotas a la seguridad social: Las empresas que prorroguen el ERTE entre el día 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, disfrutarán de las siguientes exenciones de cuotas a la seguridad social, con los requisitos expuestos, enjarjes a las acciones formativas de las personas trabajadoras:
- Duración de las acciones formativas: 30 horas cada persona trabajadora en las empresas de 10 a 49 trabajadores, y 40 horas cada persona trabajadora en empresas de 50 o más trabajadores.
- La formación tendrá que haber sido realizada efectivamente el día 30 de junio de 2022.
- Las empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 hubieran tenido 10 o más trabajadores tendrán una exención de la aportación empresarial del 40% si no desarrollan acciones formativas, y del 80% si las llevan a cabo.
- Las empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 10 trabajadores tendrán una exención de la aportación empresarial del 50% si no desarrollan acciones formativas, y del 80% si las llevan a cabo.
- Las empresas que vean suspendidas sus actividades por impedimento tendrán exenciones del 100% de la aportación empresarial.
Prestaciones por paro de trabajadores afectados por ERTE y de los trabajadores fijos discontinuos.
- La cuantía de la prestación de paro reconocida a personas trabajadoras afectadas por ERTE será del 70% de la base reguladora.
- Los trabajadores fijas discontinuos que hayan sido afectados por un ERTE y que finalicen su relación por fin de temporada podrán acceder a la prestación extraordinaria de desocupación la cual tiene un importe del 70% de la base reguladora. La prestación tendrá que ser solicitada por la empresa. Su duración será hasta el día 28 de febrero de 2022.
- Los trabajadores fijos discontinuos que no hayan sido afectados por un ERTE y que finalicen su relación por fin de temporada podrán acceder a la prestación extraordinaria de desocupación la cual tiene un importe del 70% de la base reguladora. La prestación tendrá que ser solicitada por el propio trabajador. Su duración será hasta el día 28 de febrero de 2022.
- Los trabajadores fijos discontinuos que agoten su prestación contributiva antes del día 28 de febrero de 2022 podrán acceder a la prestación extraordinaria de desocupación la cual tiene un importe del 70% de la base reguladora. La prestación tendrá que ser solicitada por el propio trabajador. Su duración será hasta el día 28 de febrero de 2022.