En fecha 29 de septiembre de 2021, ha sido publicado en el DOGC el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, mediante el cual se ha procedido a la aprobación de nuevas prestaciones de apoyo para los trabajadores autónomos. A continuación, les destacamos los aspectos más relevantes:
1. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021:
A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
- 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre de 2021.
- 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre de 2021.
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre de 2021.
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.
La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización indicada.
2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19:
Beneficiarios:
A partir del día 1 de octubre de 2021, los autónomos obligados a suspender su actividad debido a una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención frente el COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada.
Requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad, y en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando se hubiera decretado antes del 1 de octubre de 2021.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social.
Cuantía de la prestación:
La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Derecho a la prestación y duración:
El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.
La prestación tendrá una duración máxima de 5 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2021 si esta última fecha es anterior.
A tener en cuenta:
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, y el autónomo estará exonerado de cotizar. La exoneración se extiende desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de octubre de 2021, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha es anterior.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será la establecida en el momento de inicio de la prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Compatibilidades:
Esta prestación será incompatible con:
- La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- La percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad ha sido afectada por el cierre.
- La percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo la que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Solicitud y documentación:
La prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado antes del 1 de octubre de 2021 y no estuviera percibiendo la prestación extraordinaria del artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2021.
En la solicitud deberá comunicarse los miembros que integran la unidad familiar y si alguno puede ser perceptor de la prestación o cuenta con algún otro tipo de ingresos.
Además, se deberá aportar la documentación siguiente:
- Declaración jurada de los ingresos que se perciben por el trabajo por cuenta ajena.
- Autorización a la Administración de la Seguridad social y mutuas colaboradoras para recabar los datos tributarios necesarios.
3. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia:
Beneficiarios:
A partir del día 1 de octubre de 2021, los autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social, podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que durante el tercer y cuarto trimestres de 2021, cumplan los requisitos indicados.
Asimismo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la misma ley y cumplan los requisitos que se han indicado.
Requisitos:
- Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021.
- Quien a 30 de septiembre de 2021 viniera percibiendo la prestación contemplada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, solo podrá causar derecho a esta prestación si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Derecho a la prestación y duración:
El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 28 de febrero de 2022.
A tener en cuenta:
Durante el tiempo de percepción de la prestación deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
Compatibilidades:
Esta prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, si se cumplen las siguientes condiciones:
- Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
- Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
Solicitud y documentación:
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2021, si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de junio, o con efecto desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de mayo de 2022.
Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, y no puedan causar derecho a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia:
Beneficiarios:
A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los Artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, y no puedan causar derecho a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Requisitos:
- Estar de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
- Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.
Cuantía de la prestación:
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40%.
Derecho a la prestación y duración:
La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de 5 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre. Si no, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
La duración de esta prestación no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.
Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.
A tener en cuenta:
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
Compatibilidades:
El percibo de la prestación será incompatible:
- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Solicitud y documentación:
La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.
5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada:
Beneficiarios:
Los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete en cada uno de los años.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.
Requisitos:
- Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el tercer y cuarto trimestres del 2021.
- No obtener durante el tercer y cuatro trimestres de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía de la prestación:
La cuantía será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.
Derecho a la prestación y duración:
La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021, y tendrá una duración máxima de 5 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud, y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.
A tener en cuenta:
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Compatibilidades:
La prestación será incompatible con:
- Con el trabajo por cuenta ajena.
- Con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
- Con el trabajo por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuatro trimestres del 2021 superen los 6.725 euros.
Solicitud y documentación:
El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 29 de septiembre de 2021 y el mes de enero de 2022.
La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.