En fecha 5 de mayo de 2021, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, mediante la cual se procede a la modificación de algunas de las medidas adoptadas al inicio de la pandemia del COVID-19.
De entre dichas modificaciones destaca la que afecta al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, respecto a los procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables, respecto a la prórroga de contratos de arrendamiento de vivienda habitual, y respecto a la moratoria en el pago de rentas en el caso de grandes tenedores, que a continuación les exponemos.
1. Respecto a la suspensión del procedimiento de desahucio para hogares vulnerables sin alternativa habitacional
Se determina que hasta el día 9 de agosto de 2021, en todos los juicios relativos a reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o a la expiración del plazo de duración del contrato, mediante los cuales se pretenda recuperar la posesión de la finca, el arrendatario podrá instar ante el Juzgado un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, por encontrarse el mismo en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, suspendiéndose la fecha del lanzamiento si aún no estuviera señalada o la celebración de la vista.
No obstante, para que se acuerde dicha suspensión, el arrendatario debe acreditar ante el Juzgado que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, tras lo que se dará trámite a la parte arrendadora para que acredite si también se encuentra en dicha situación, o si podría encontrarse en ella de acordarse la suspensión del lanzamiento.
Se dará traslado de los escritos de ambas partes a los servicios sociales para que emitan informe, que será valorado por el Juez, junto con el resto de documentación aportada, para resolver sobre la suspensión del procedimiento, ponderando la vulnerabilidad de cuál de las partes debería prevalecer en caso de que ambas se encuentren en dicha situación.
En el caso de que se acuerde la suspensión, se hará constar expresamente que en fecha 9 de agosto de 2021, la misma dejará de tener efecto y se reanudará el procedimiento de desahucio.
2. Respecto a la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
En los contratos en los que, hasta el día 9 de agosto de 2021, finalice el período de duración mínima del mismo, o la prórroga tácita anual, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato por un máximo de seis meses, durante los cuales se aplicarán las mismas condiciones del contrato que se encontrase en vigor.
Esta solicitud de prorroga deberá ser aceptada por el arrendador, excepto que se hayan establecido otras condiciones por acuerdo de las partes, o en el caso de que el arrendador hubiera hecho constar en el contrato la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
3. Respecto a la moratoria de la deuda en caso de grandes tenedores
Se prolonga la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación del pago de la renta hasta el día 9 de agosto de 2021, por parte de los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica.
Dicha moratoria podrá solicitarse en los casos en qué el propietario de la vivienda sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
Además, dicho aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta deberá adoptarse siempre y cuando el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta no se hubieran conseguido mediante acuerdo voluntario entre ambas partes.



