Con fecha 31 de diciembre del 2020, ha estado publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y que entra en vigor el 01 de enero de 2021.
A continuación, se detallan los cambios más relevantes.
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
1. Modificaciones en los tramos
Se añade un nuevo tramo en la BASE LIQUIDABLE GENERAL para determinar la cuota íntegra ESTATAL, incrementando 2 puntos porcentuales la tarifa del impuesto para las rentas que superen los 300.000€. La nueva escala quedará de esta manera:
Base liquidable Hasta euros |
Cuota íntegra
Euros |
Resto base liquidable
Hasta euros |
Tipo aplicable
% |
0,00 |
0.00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 |
1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
20.200,00 |
2.112,75 | 15.000,00 |
15,00 |
35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 |
18,50 |
60.000,00 | 8.950,75 | 240.000,00 |
22,50 |
300.000,00 | 62.950,75 | En adelante |
24,50 |
Se añade un nuevo tramo a las RETENCIONES aplicables a los perceptores de rentas del trabajo, aumentando en 2 puntos porcentuales el tipo de retención que supere los 300.000 €. La nueva escala quedará de esta manera:
Base para calcular el tipo de retención Hasta euros |
Cuota de retención
Euros |
Resto base pera a calcular el tipo de retención
Hasta euros |
Tipo aplicable
% |
0,00 |
0,00 | 12.450,00 | 19,00 |
12.450,00 |
2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 |
20.200,00 |
4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 |
35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 |
37,00 |
60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 |
45,00 |
300.000,00 | 125.901,50 | En adelante |
47,00 |
En cuanto a la BASE DEL AHORRO, también se añade un nuevo tramo, tanto estatal como autonómico, para bases que superen los 200.000 €, quedando la escala de la siguiente forma:
Base liquidable del ahorro Hasta euros |
Cuota íntegra
Euros |
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros |
Tipo aplicable
% |
0 |
0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 |
1.140 | 44.000 |
21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 |
23 |
200.000,00 | 44.880 | En adelante |
26 |
Para los trabajadores desplazados a territorio español se aplica a las bases liquidables superiores a 600.000 € un tipo del 47% (siendo anteriormente el 45%). En cuanto a la base del ahorro, se añade un nuevo tramo a partir de los 200.000 € de un tipo del 26% (ver tabla anterior).
2. Planes de pensiones
Reducción en la Base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: El límite conjunto de reducciones en la base imponible las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social para un mismo contribuyente será el menor importe entre:
- El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, y
- 2.000€. (este límite se puede llegar a incrementar en 8.000€ si el incremento viene de contribuciones empresariales).
El límite de la reducción para aportaciones a favor del conjugue se limita a 1.000€.
3. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF.
Se prorrogan para el 2021 los límites vigentes per aplicar el régimen de módulos.
Impuesto sobre sociedades
En cuanto a la exención de tributación para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores, se limita la exención al 95% (antes 100%). El 5% restante, se integrará en la base imponible en concepto de gastos de gestión no deducibles. De este modo se elimina el requisito anterior de que para disfrutar de la exención del 100%, la participación debía ser superior a los 20 millones de euros si no se participaba menos en un 5%.
Esta limitación a la exención no se aplicará a las empresas que tengan un volumen de operaciones inferior a los 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil durante un periodo limitado de tres años, cuando procedan de una filial constituida en posterioridad al 01 de enero del 2021.
Impost sobre el Valor Añadido (IVA)
1. Cambios en los tipos impositivos
Las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos pasarán al tipo del 21% de IVA (antes un 10%). En el caso en que el consumo de estas se realice en el marco de un servicio de restauración, el tipo a aplicar será del 10%.
Tributarán al 10% de IVA la entrega de libros, periódicos y revistas (incluidos los servicios prestados por vía electrónica y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible).
Impuesto sobre el Patrimonio
Se mantiene con carácter indefinido el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio elevando del 2,5% al 3,5% el tipo aplicable a los patrimonios que superen los 10.695.996,06 €. De este modo la escala ESTATAL queda de la siguiente manera:
Base liquidable Hasta euros |
Cuota
Euros |
Resto base liquidable
Hasta euros |
Tipo aplicable
% |
0,00 |
0,00 | 167.129,45 | 0,2 |
167.129,45 |
334,26 | 167.123,43 | 0,3 |
334.252,88 |
835,63 | 334.246,87 | 0,5 |
668.499,75 |
2.506,86 | 668.499,76 | 0,9 |
1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 |
1,3 |
2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 |
1,7 |
5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 |
2,1 |
10.695.996,06 | 183.670,29 | En adelante |
3,5 |
Las Comunidades Autonómicas tienen cedidas las competencias normativas sobre el mínimo exentos, el tipo de gravamen y las bonificaciones a la cuota.
IPREM
L’IPREM diario pasa de 17,93 a 18,83€.
L’IPREM mensual pasa de 537,84 a 564,90€.
L’IPREM anual pasa de 6.454,03 a 6.778,80€.
Interés Legal del Dinero
Interés legal del dinero: 3%.
Interés de demora: 3,75%.