Les informamos que el pasado 28 de diciembre se aprobó el Real Decreto-ley 27/2018, por el que se prorrogan para el período impositivo 2019 los mismos límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (Módulos).
Las magnitudes excluyentes de carácter general:
- 250.000 euros de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas.
- 125.000 euros para quienes facturen a otros empresarios y profesionales en el año inmediato anterior.
- 250.000 euros para adquisición de bienes y servicios en el año inmediato anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación por el año 2019 en el método de estimación objetiva del impuesto del IRPF y del régimen simplificado de IVA y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA de hasta el 30 de enero del 2019.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio también queda prorrogado por el ejercicio 2019.
Estamos a su disposición y le saludamos cordialmente.