La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, regula las obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Antes de analizar estas obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios de la sociedad de la información, y concretamente en lo referente al contenido que deben tener las páginas web, hay que definir que es un servicio de la sociedad de la información.
Definición de los servicios de la sociedad de la información
Es «aquel servicio prestado, normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario». Por lo tanto, el servicio debe cumplir los siguientes requisitos:
- Título oneroso: son servicios no remunerados por los destinatarios, y que constituyan una actividad económica por el prestador del servicio.
- A distancia: servicios que no requieren que las partes se encuentren presentes simultáneamente.
- Por vía electrónica: servicios que se envían y reciben mediante equipos electrónicos de tratamiento de datos.
- Petición individual del destinatario: han sido solicitados de forma individual por el destinatario.
Por lo tanto, son servicios de la sociedad de la información, siempre y cuando, impliquen una actividad económica; la contratación de bienes o servicios por vía electrónica, el envío de comunicaciones comerciales, servicios de acceso a Internet, servicios de alojamiento de páginas web en servidores, entre otros.
¿Que se entiende como prestador de servicios de la sociedad de la información?
«Cualquier persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información».
Obligaciones de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
La Ley 34/2002, impone a los prestadores de estos servicios una serie de obligaciones, concretamente la Obligación General de Información, y que exija que en su página web se detalle la información siguiente respecto al prestador del servicio:
- Nombre o denominación social, su residencia o domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva.
- Datos de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.
- Si la actividad desarrollada depende de un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a la autorización, y los datos del órgano competente encargado de su supervisión.
- Número de identificación fiscal.
- Si ejerce una profesión regulada deberá indicar: los datos del Colegio profesional al que pertenece, y el número de colegiado, el título académico oficial o profesional del que disponga y, las normas profesionales aplicables al ejercicio de la su profesión.
- Si hace referencia a precios, se facilitará de forma clara y exacta el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no impuestos, y en su caso, indicando los gastos de envío.
- Los códigos de conducta a los que, en su caso, se encuentre adherido, y la manera de consultar electrónicamente este códigos.
Se entenderán cumplidas estas obligaciones si el prestador incluye toda esta información en su página web, y siempre y cuando, esta información sea accesible de forma permanente, fácil, directa y gratuita.
Para más información sobre los elementos legales de una página web pueden contactar con nuestro Departamento Jurídico.