A continuación les detallamos las medidas establecidas en materia laboral del Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para dar apoyo a la economía y la ocupación:
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Prórroga del carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y la reducción de jornada.
Se establece una prórroga de dos meses para la aplicación de medidas ya contempladas en fecha 18 de marzo de 2020, y es que, durante los dos meses posteriores a la finalización de la vigencia del estado de alarma, seguirá ostentando carácter preferente, si ello es técnica y razonablemente posible, el trabajo a distancia.
Asimismo, se establece también que, durante dicho período, las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto a cónyuge o pareja de hecho, o familiares por consanguinidad hasta segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma.
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Nuevas causas para la situación legal de desempleo.
Las relaciones laborales que se encontrasen en período de prueba, y que se hubieran extinguido a instancia de la empresa a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrán la consideración de situación legal de desempleo, independientemente de la causa que causó la extinción.
También se encontrarán en dicha situación las personas que, a partir del día 1 de marzo de 2020, resolvieron voluntariamente su relación laboral por tener un compromiso firme respecto a un contrato laboral por parte de otra empresa, y que finalmente esta última, a raíz de la crisis del COVID-19, hubiese desistido del mismo. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante comunicación escrita de la empresa desistiendo de la formalización del contrato laboral al que se había comprometido, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.
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Disponibilidad excepcional de los planes de pensiones.
Se establecen una serie de normas para disponer de planes de pensiones, de entre las cuales destacan las siguientes:
- Los partícipes de planes de pensiones del sistema individual y asociado, y del sistema de empleo de aportación definida o mixtos, y de prestación definida o mixtos, podrán acceder a los planes de pensiones de estar afectados por un ERTE, por la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad, derivados de la crisis ocasionada por el COVID-19.
- El acceso al plan de pensión deberá justificarse dependiendo de la afectación ocasionada, es decir, quien se encuentre afectado por un ERTE deberá aporta un certificado de la empresa que lo acredite, en caso de que el titular del plan de pensiones sea un empresario que ha tenido que cerrar la apertura al público de su establecimiento a causa del COVID-19, deberá presentar una declaración responsable, y en el caso de un autónomo que ha cesado su actividad durante el estado de alarma, deberá presentar un certificado expedido por la AEAT respecto al cese de la actividad.
- El importe de los planes de pensiones a los que se podrá acceder, dependerá de cada una de las circunstancias anteriormente expuestas, por ello, el trabajador afectado por un ERTE podrá acceder al importe correspondiente a los salarios netos dejados de percibir hasta el fin del estado de alarma y un mes adicional, el empresario que ha tenido que suspender la apertura al público de su establecimiento, y los autónomos que hayan cesado su actividad durante el estado de alarma, podrán acceder a los ingresos netos estimados dejados de percibir hasta el fin del estado de alarma y un mes adicional.
- El acceso al plan de pensiones deberá efectuarse en el plazo máximo de siete días hábiles des de la presentación de la documentación que acredita la obtención de los importes anteriormente mencionados.
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Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se establece que el período de vigencia del estado de alarma, no computará a efectos de los plazos de las comprobaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni para el cumplimiento de requerimientos. No obstante, se exceptúan las actuaciones comprobatorias y requerimientos derivados de situaciones vinculadas al estado de alarma, o aquellas de especial gravedad o urgencia.
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Ampliación de las causas de ERTE por fuerza mayor.
Se establece una ampliación de las causas por las que se puede realizar un ERTE por fuerza mayor.
Concretamente se establece que, para aquellas actividades no suspendidas por el Decreto 463/2020 de estado de alarma, y otras disposiciones decretadas, y que por lo tanto mantienen su actividad, se entenderá que concurre fuerza mayor en relación a los contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad que no queda afectada por el mantenimiento de la misma.
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Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social.
Se establece que empresas y trabajadores puedan solicitar el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social que debieran abonarse entre les meses de abril y junio de 2020. Dicho aplazamiento tendrá las siguientes particularidades:
- Se aplicará un interés del 0,5%.
- Las solicitudes de aplazamiento deben presentarse dentro de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos de ingreso correspondientes.
- El aplazamiento se concederá mediante resolución, se amortizará mediante pagos mensuales, y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
- La solicitud de aplazamiento comportará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo.
Debe tenerse en cuenta que el aplazamiento será incompatible con la moratoria.
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Modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Se establecen modificaciones a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente respecto a las infracciones de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados.
En este sentido, se considerará infracción muy grave efectuar declaraciones, o informar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente de prestaciones, así como el pacto con sus trabajadores o personas beneficiarias para obtener dichas prestaciones, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que les corresponda en materia de prestaciones.
En el caso de infracciones muy graves, se entiende que la empresa incurre en infracción por cada una de las personas que hayan solicitado, obtenido o disfruten de forma fraudulenta de las prestaciones de Seguridad Social.
Concretamente en el caso anteriormente expuesto, la empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, no obstante, siempre que no concurra dolo o culpa de dicha persona trabajadora, la empresa responderá directamente de la devolución.
Asimismo, la empresa también responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por las persona trabajadora, en el supuesto de que se dé ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social no compatibles con el trabajo por cuenta ajena, y en el caso de que se incremente indebidamente la base de cotización del trabajador que provoque un aumento en las prestaciones que procedan así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.
También, las empresas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, responderán solidariamente de la infracción que cometa la empresa contratista o subcontratista durante el periodo de vigencia del contrato, relativa a dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social no compatibles con el trabajo por cuenta ajena.
Por último, en el caso de que los empresarios, las entidades de formación o las que asuman la organización de acciones formativas programadas por las empresas, incurran en falseamiento de documentos o simulación de la ejecución de la acción formativa para la obtención o disfrute indebido de bonificaciones en materia de formación profesional para el empleo, serán las propias entidades de formación o las que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los solicitantes o beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas, quienes responderán solidariamente de la devolución de las cantidades disfrutadas de forma indebida por cada acción formativa.
Para cualquier cuestión relacionada, no dude en contar con nuestros servicios de asesoramiento profesional.