Informamos que desde el pasado mes de marzo de 2024 están en vigor las reformas introducidas en materia de notificaciones y citaciones provenientes de la Administración de Justicia con el objetivo de digitalizar los procedimientos judiciales.
Algunas administraciones públicas como la AEAT o ACTIC ya habían introducido desde hace tiempo la obligación de las personas jurídicas (y de aquellas pers. físicas que así lo aceptaran explícitamente) a relacionarse por medios telemáticos. Esta obligación se incorpora ahora a la Administración de Justicia de la siguiente manera:
Sujetos obligados: Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.)
También personas físicas que expresen su voluntad de vincularse con este sistema de notificaciones.
Plataformas electrónicas: Carpeta Justicia, (EI) Sede judicial electrónica, Dirección electrónica habilitada única –DEHU–
Fecha efectos de la notificación colgada: Los sujetos obligados, dispondrán de un plazo de 3 días para acceder a la notificación colgada en la plataforma correspondiente. En caso de no abrirse, se procederá a publicar en el Tablón Único Edictal (BOE) y se entenderá notificada a todos los efectos.
Las notificaciones que se llevarán a cabo por este sistema, principalmente, se concretan en escritos iniciadores de reclamaciones y procesos judiciales, requerimientos judiciales (tales como citaciones y requerimientos de información…), entre otros.
Hay que recordar que todos los requerimientos judiciales son de obligado cumplimiento y su incumplimiento puede derivar en procedimientos sancionadores.
Las medidas que os proponemos: entre otras, verificar el alta en las plataformas de notificaciones y actualizar los datos de contacto tales como e-mail y teléfono de contacto.
A la vista de estos cambios, os queremos recordar que, la supervisión y seguimiento de plataformas de notificaciones eléctricas por parte de Calders Economistas es un servicio que debe contratarse explícitamente.
Por tanto recomendamos, a todos aquellos obligados por esta reforma, que adopten las medidas necesarias para supervisar su protocolo de recepción y seguimiento de las notificaciones eléctricas, ya que el desconocimiento de estas notificaciones puede suponer la pérdida de oportunidades en la defensa de los intereses de la empresa destinataria.



