En fecha 29 de septiembre de 2022 ha sido publicada en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que tiene el objetivo de facilitar la creación de nuevas empresas y reducir los obstáculos a los que se enfrentan para crecer, ya sean de origen regulador o financiero, para conseguir un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad en nuestro tejido productivo, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleos de calidad.
Esta normativa prevé, entre otras medidas, la obligatoriedad de la factura electrónica para empresas y autónomos. Concretamente, se establece que todos los empresarios y profesionales tendrán que expedir, remitir y recibir facturas electrónicas de sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Se prevé que el destinatario y el emisor de las mencionadas facturas tendrán que proporcionar información sobre los estados de la factura.
Así mismo, las empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a empresarios y profesionales tendrán que garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas de las soluciones tecnológicas y plataformas. Estas facturas tendrán que cumplir en todo caso con lo que dispone la normativa específica sobre facturación.
También se establece que, desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia sin incurrir en costes adicionales. Aun así, el receptor de la factura no podrá obligar al emisor a utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónico predeterminado, sino que cada empresa o autónomo podrá escoger la que considere oportuna.
Respecto las empresas que prestan servicios de especial trascendencia económica al público en general, como por ejemplo servicios bancarios, de inversión, servicios de suministro eléctrico, de agua o gas, servicios de agencias de viajes, de transporte de viajeros o de comercio al por menor, se prevé que tendrán que expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que lo hayan solicitado expresamente. Sin embargo, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo estarán obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
Por otro lado, las mencionadas empresas prestadoras de servicios tendrán que facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir gratuitamente las facturas electrónicas. También tendrán que habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar en cualquier momento el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas.
También se prevén sanciones por aquellas empresas que, estando obligadas, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a sus facturas de las personas que han dejado de ser clientes, pudiendo ser sancionadas estas empresas con apercibimiento o multas de hasta 10.000 €.
La obligatoriedad relativa a la factura electrónica entrará en vigor, para aquellos empresarios y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario; y para el resto de los empresarios y profesionales, entrará en vigor a los dos años de la aprobación del desarrollo reglamentario.
Desde Calders Economistas creemos que es de vital importancia iniciar los trámites correspondientes a la adaptación de este nuevo sistema de facturación a través de la implementación de programas o herramientas de facturación que podrán encontrar en el sistema de trabajo C24 que nos permite trabajar de forma colaborativa entre usted y el equipo de asesores de Calders.
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