Recordemos, que el pasado 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de una parte de la regulación legal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como a Plusvalía, y concretamente los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Concretamente el citado Tribunal ha declarado inconstitucional y nulo, el sistema establecido para la determinación de la base imponible de la Plusvalía, puesto que la regla de valoración aplicada daba por supuesto un incremento del valor del terreno por el simple transcurso de los años, situación totalmente ajena a la realidad del mercado inmobiliario y de la actual crisis económica, y que no tenía en cuenta la capacidad económica del contribuyente que requiere la imposición del Impuesto.
La nulidad del cálculo de la Plusvalía ha supuesto los siguientes efectos:
- En primer lugar, ha dejado un vacío legal normativo sobre la determinación de la base imponible del impuesto que ha impedido su exigibilidad. Este período comprende los días transcurridos desde la publicación de la citada sentencia, es decir, el 26 de octubre de 2021 hasta la entallada en vigor del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que establece el nuevo cálculo de la plusvalía, aplicable el día 10 de noviembre de 2021
- En segundo término, es necesario identificar aquellos supuestos de aprovechamiento material de la declaración de inconstitucional, y en este sentido, NO se podrán revisar aquellas obligaciones tributarias devengadas por el impuesto, que en fecha 26 de octubre de 2021, hayan sido resueltas por sentencia firme o resolución administrativa firme, ni tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas con anterioridad a dicha fecha, ni las autoliquidaciones de las que no se haya solicitado rectificación antes de la sentencia.
De esta exclusión negativa efectuada por el Tribunal, no se ha dado respuesta a aquellos supuestos en los que a pesar de haberse devengado el impuesto no se ha efectuado la liquidación, en el período comprendido entre el día 26 de octubre a 9 de noviembre de 2021, debiendo analizarse cada caso concreto.
Por último, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, se establecen dos novedades a destacar, por un lado, la plusvalía sólo será exigible en los casos en los que exista una ganancia patrimonial, y por otro lado, se establece un método objetivo de cálculo de la base imponible que tendrá en cuenta la realidad del mercado inmobiliario y será a su vez optativo, ya que permitirá al contribuyente tributar bien por este sistema objetivo o por la plusvalía real obtenida según la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el valor de adquisición.
Con el fin de valorar el impacto normativo en su liquidación de plusvalía teniendo en cuenta la temporalidad entre la Sentencia del Tribunal Constitucional y el Nuevo Real Decreto Ley 26/2021, puede ponerse en contacto con el departamento jurídico de Calders Economistes.