En fecha 11 de noviembre de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Orden ECO/209/2021, de 9 de noviembre, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
A continuación, les destacamos los aspectos más relevantes:
1. Objeto:
El objeto de la Orden es abrir el trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarias directas en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de cualquier sector de actividad económica de acuerdo con el CNAE-2009, excepto los sectores de actividades financieras y de seguros y actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
2. Inscripción previa:
La presentación del formulario de inscripción previa es necesaria para percibir la ayuda extraordinaria en caso de que se cumplan todos los requisitos para su obtención.
Publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias, la presentación de la inscripción previa producirá los efectos de solicitud de la ayuda, sin que sea necesario realizar ningún trámite más por parte de los interesados.
La inscripción se debe realizar mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, rellenando el formulario disponible en el portal de Canal Empresa.
3. Destino de la ayuda:
La ayuda deberá destinarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
El orden en el que se deberán satisfacer las deudas y pagos a realizar deberá ser el siguiente:
- En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad.
- En segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, priorizando la reducción de la deuda con aval público.
- Finalmente, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyan pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con este u otras ayudas.
Se consideran costes fijos subvencionables aquellos soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producción, como son a modo de ejemplo los alquileres, suministros de energía eléctrica, gas o otros, seguros, telefonía e internet, pagados o no, sueldos y salarios pagados, así como las pérdidas contables, durante el periodo subvencionable, que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (ingresos menos costes variables) durante el mismo periodo, ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal u otras ayudas ni se trate de pérdidas por deterioro de valores puntuales.
No obstante, se excluyen los costes fijos que hayan dado lugar a deudas o pagos que hayan sido imputados a la ayuda en otras convocatorias por el mismo concepto subvencionable.
4. Requisitos:
La inscripción previa la podrán hacer las personas interesadas que cumplan los requisitos siguientes:
- Los empresarios o profesionales y empresas adscritos a los sectores de actividad del CNAE-2009, durante el 2019 y en el 2020, que continúen en el ejercicio de la actividad y que el volumen de operaciones anual en el IVA u otro tributo indirecto equivalente del 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% con respecto al 2019.
- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF que estén adscritos a los sectores de actividad previstos en el CNAE-2009 que hayan realizado y declarado o comprobado por la Administración alguna de estas actividades durante el 2019 y el 2020 y que sigan ejerciéndola.
- Los grupos consolidados que tributen en el IS en régimen de tributación consolidada. En este caso, el volumen de operaciones a considerar para determinar el descenso de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conformen el grupo, tanto en el 2019 como en el 2020. La entidad dominante, o cualquiera de las entidades dominadas ha tenido que realizar y seguir desarrollando como mínimo alguna de las actividades CNAE como actividad principal declarada a la Administración.
Estos grupos tienen que operar y tener trabajadores o trabajadoras con residencia fiscal en Catalunya.
- En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF que cumplan las condiciones establecidas en el apartado a) anterior sólo será beneficiaria directa de la ayuda la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.
- No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, en la declaración del IRPF correspondiente en el ejercicio 2019, hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las cuales se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o, si procede, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.
- En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomos socios de una sociedad en los términos del artículo 305 de la Ley general de la Seguridad Social o en régimen de atribución de rentas, tienen que optar para inscribirse en calidad de trabajador o trabajadora autónomo o en calidad de sociedad o entidad.
- Tener el domicilio fiscal o el establecimiento permanente, en un municipio de Catalunya.
- No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos.
- Los empresarios, profesionales y empresas que apliquen el régimen de estimación directa con un volumen de deudas pendiente y/o costes fijos incurridos pagados, que sean subvencionables, iguales o superiores a 4.000 euros.
- Cumplir los requisitos previstos a la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados incluidos en los sectores de actividades financieras y de seguros actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
- Los beneficiarios de las ayudas extraordinarias directas convocados en virtud del Orden ECO/127/2021, de 14 de junio y de la Orden ECO/153/2021, de 16 de julio, pueden ser beneficiarios de esta ayuda respecto a los conceptos subvencionables no solicitados en las dos convocatorias anteriores, siempre que no hayan percibido el importe máximo de la ayuda en ninguna de las dos convocatorias.
Además de los requisitos anteriormente mencionados, también deben cumplirse los siguientes:
- Ser la persona titular de la cuenta corriente bancaria indicada, entendida como tal la cuenta corriente bancaria habitual para hacer las operaciones ordinarias de la empresa o el profesional o empresario.
- No haber sido sancionada en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad, o muy grave en materia de relaciones laborales o de seguridad y salud en el trabajo.
- Cumplir los requisitos de política lingüística.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género.
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de riesgos laborales.
- Cumplir la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad.
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- Cumplir la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, respecto a que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir el resto de requisitos y obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.
5. Compromisos y obligaciones:
Se establecen unos compromisos y obligaciones específicos para esta línea de ayudas, que son los siguientes:
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.
- Conservar la documentación acreditativa de los requisitos, y en su caso, aportar toda la información que se requiera para acreditar el cumplimiento de los mismos.
- Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias tienen que adecuar su actividad.