A continuación les recordamos de forma resumida las principales novedades fiscales aprobadas a través de la Ley 2/2021 de 29 de Diciembre, de Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de Cataluña que entran en vigor a partir de 01 de Enero de 2022 .
Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
- Concreta las condiciones ya vigentes que deben concurrir para considerar que un activo es no productivo, añadiendo que un activo se considera no productivo y por tanto sujeto al impuesto, cuando pasado dos años desde su adquisición o desafectación (cinco años en caso de inmuebles), no haya sido efectivamente afectado a la actividad del sujeto pasivo, salvo prueba en contrario o prueba de fuerza mayor.
- Introduce que también serán sujetas pasivos del impuesto las sociedades inactivas que tengan bienes no productivos, salvo que se encuentren en proceso de liquidación y disolución.
Impuesto sucesiones y donaciones
- Aplazamiento excepcional: Ampliación hasta dos años del plazo de aplazamiento por el pago del Impuesto de sucesiones y donaciones en los supuestos en que el inventario de la herencia no comprende suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar el tributo.
- Acogida: las relaciones entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, quedan asimiladas a las relaciones entre hijos y ascendientes.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Deducción alquiler vivienda habitual: Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa. Y ahora añade «o monoparental».
- Escala autonómica: se modifican los tramos autonómicos de la base general en el IRPF para el ejercicio fiscal 2022.
Escala 2021 | Escala 2022 | ||||||||
Base liquidable. Hasta € |
cuota íntegra (€) |
resto base liquidable. Hasta € |
tipo aplicable. Porcentaje (%) | Base liquidable. Hasta € | cuota íntegra (€) |
resto base liquidable. Hasta € |
tipo aplicable. Porcentaje (%) |
||
0,00 |
0,00 | 17.707,20 | 12,00% | 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 10,50% | ||
17.707,20 |
2.124,86 | 15.300,00 | 14,00% | 12.450,00 | 1.307,25 | 5.257,20 | 12,00% | ||
33.007,20 |
4.266,86 | 20.400,00 | 18,50% | 17.707,20 | 1.938,11 | 3.292,80 | 14,00% | ||
53.407,20 |
8.040,86 | 36.592,80 | 21,50% | 21.000,00 | 2.399,10 | 12.007,20 | 15,00% | ||
90.000,00 |
15.908,31 | 30.000,00 | 23,50% | 33.007,20 | 4.200,18 | 20.400,00 |
18,80% |
||
120.000,00 | 22.958,81 | 55.000,00 | 24,50% | 53.407,20 | 8.035,38 | 36.592,80 |
21,50% |
||
175.000,00 | 36.433,31 | en adelante | 25,50% | 90.000,00 | 15.902,83 | 30.000,00 |
23,50% |
||
120.000,00 | 22.952,83 | 55.000,00 |
24,50% |
||||||
175.000,00 | 36.427,83 | en adelante |
25,50% |
||||||