En fecha 13 de enero de 2022, ha sido publicada en el DOGC, Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, afectadas económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos del COVID-19.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la citada ayuda.
1. Personas beneficiarias:
Pueden ser beneficiarias de las citadas subvenciones, los profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han estado obligadas al cierre de sus espacios cerrados en base a la RESOLUCIÓN SLT/3787/ 2021, de 23 de diciembre.
A efectos de estas bases se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes y discotecas de juventud.
Quedan excluidas como beneficiarias de estas ayudas las empresas que se encuentren participadas en más de un 50% por capital público, las fundaciones, las entidades territoriales sin ánimo de lucro y los gremios y entidades sectoriales, los establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.
2. Requisitos:
Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas respecto a los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento. Los solicitantes que han negociado con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o de la Tesorería General de la Seguridad Social una extensión, un aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
- No hallarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en la Ley General de Subvenciones.
- Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Cumplir los requisitos de política lingüística.
- No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior en la convocatoria, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
- Para aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía.
- No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
- En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.
3. Cuantía:
La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria, y concretamente:
- 15.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores.
- 50.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de menos de 1.300 personas.
- 120.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de 1.300 personas o más.
A efectos de esta Resolución, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de media el año 2019, según los datos que consten en la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de empresas que han iniciado su actividad en 2020, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de media desde la fecha de inicio de su actividad hasta el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma, según los datos que consten en la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de empresas que han iniciado su actividad, más tarde del 14 de marzo de 2020 o 2021, se tendrá en cuenta el número de personas que han tenido de media durante los meses que han estado abiertos, según los datos que consten en la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Procedimiento de solicitud y documentación:
Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalidad de Cataluña (http://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (http://ccam.gencat.cat) o en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).
Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Empresa.
La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo que haya podido incurrir.
El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases es el de concurrencia no competitiva. El criterio de otorgamiento será el orden cronológico de presentación de las solicitudes, hasta agotar la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria.
5. Compatibilidad de las ayudas:
Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.