Mediante el Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otros administrativos (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña)
LLIBRE_VI del Código tributario de Cataluña
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Con efectos desde el 1 de enero de 2025
- Se rebaja un punto el tipo aplicable al tramo más bajo de renta, que pasa del 10,5% al 9,5%. El tipo catalán se equipara así al de otras comunidades (Andalucía, Aragón, Castilla la Mancha y Murcia) y se sitúa por debajo del de Asturias (10%). También se simplifica la escalera, que se hace más homogénea y pasa de tener de 9 a 8 tramos. Estos dos cambios en la escala favorecerán a los contribuyentes con una base liquidable inferior a los 33.000 € anuales.

- También en el ámbito del IRPF, se ajustan los requisitos de edad y renta para deducirse el alquiler de vivienda habitual:
- La edad máxima para acceder a la deducción se eleva de los 32 a los 35 años, lo que beneficiará a 16.183 personas más que ahora.
- También en el ámbito del IRPF, se ajustan los requisitos de edad y renta para deducirse el alquiler de vivienda habitual:
- La edad máxima para acceder a la deducción se eleva de los 32 a los 35 años, lo que beneficiará a 16.183 personas más que ahora.
- El tope de renta pasa de 20.000 € a 30.000 € (equivalente a un salario bruto de entre 35.000 y 40.000 €), un cambio que beneficiará a 14.589 personas más que ahora.
- El importe máximo deducible se asciende de 300 € a 500 €(1.000 € en el caso de tributación conjunta y de familias numerosas y monoparentales).
- Se elimina el requisito según el cual el alquiler debía superar el 10% de la renta del contribuyente para poder acceder a la deducción.
- Además, se establecen tres nuevas deducciones:
- Por el alquiler habitual de víctimas de violencia machista: hasta 1.000 €, que pueden llegar a 1.200 € en caso de discapacidad igual o superior al 65 % o si hay menores a cargo.
- Por las aportaciones de capital hechas a sociedades cooperativas agrarias y de vivienda: hasta 3.000 €.
- Por la acogida de personas menores de edad, con los mismos importes que los vigentes por nacimiento y adopción: 150 € en la declaración individual y 300 € en la conjunta.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP/AJD)
Con efectos desde el 27 de junio de 2025:
- Las medidas de este bloque ponen el foco en las políticas de acceso a la vivienda. Se establecen tipos reducidos para determinados colectivos y se suben los tipos que gravan las transmisiones de inmuebles superiores a 600.000 €.
Concretamente:- Se eleva de 32 a 35 años la edad de los jóvenes que hasta ahora disfrutaban del tipo reducido del 5% en la adquisición de vivienda habitual, una medida de la que se beneficiarán unos 4.910 jóvenes, que se sumarán a los 13.386 beneficiarios actuales. Se establece un tipo reducido del 5%en la adquisición de vivienda habitual para las víctimas de violencia machista.
- Se crean dos nuevos tramos del 12% y del 13% que gravarán de forma progresiva la transmisión de inmuebles de precio más elevado:
- Inmuebles con valor declarado hasta 600.000 €: 10%
- Entre 600.000 y 900.000 €: 11%
- Entre 900.000 y 1.500.000 €: 12%
- Superior a 1.500.000 €: 13%
- En el año 2023, sólo un 3% de los inmuebles transmitidos tenía un valor declarado superior a 600.000 € y, en el caso concreto de los pisos y viviendas unifamiliares, la media del valor declarado fue de 145.000 €.
- Se fija un tipo del 20% en la compra de inmuebles por parte de grandes tenedores.
- También se fija un tipo del 20% en la compra de edificios enteros de viviendas, excepto si concurren tres requisitos:
- Que el comprador sea una persona física.
- Que el inmueble tenga un máximo de 4 pisos.
- Que se destinen a vivienda habitual del comprador y sus familiares.
- Se bonifica al 100% la transmisión a cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.
- Se elimina la bonificación del 70% para empresas inmobiliarias en la transmisión de viviendas.
- Se aprueban bonificaciones del 50% de la cuota por la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial, y por la transmisión de inmuebles que deban constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales; en caso de que estas transmisiones se graven con el IVA, la bonificación del 50% se aplicaría en la cuota del AJD.
- Se fija un tipo cero para la transmisión de vehículos con el distintivo ambiental de cero emisiones.
- Se bonifica al 100% la transmisión de obras de arte cuando las adquiera un empresario dedicado a la compraventa de arte y las venda en el plazo de un año.
- En cuanto a la AJD, se bonifica al 100% el tipo aplicado a la escritura de adquisición de vivienda habitual por parte de los jóvenes de hasta 35 años, cuando la compra esté sujeta a IVA por ser una primera transmisión. Y también se fija un tipo del 3,5% en la transmisión de inmuebles entre empresas cuando se renuncie a la exención del IVA.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Con efectos desde el 27 de junio de 2025
En ella se introducen cambios para reforzar la protección a víctimas de violencia machista.
- En la modalidad de sucesiones: bonificación del 99% de la cuota cuando se trate de herederos de una víctima.
- En la modalidad de donaciones: si la víctima recibe un inmueble que destinará a vivienda habitual o dinero para adquirirlo, se aplicará una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda o el importe dado, con un límite de 100.000 € (200.000 € en caso de discapacidad igual o superior al 65 %, o si hay menores a cargo).
Si tienes dudas sobre cómo te afectan estas nuevas medidas fiscales o quieres optimizar tu situación tributaria según los cambios introducidos, en Calders Economistes podemos ayudarte. Contamos con un equipo de expertos en asesoramiento fiscal preparado para analizar tu caso y ofrecerte una estrategia personalizada para que puedas aprovechar al máximo las ventajas disponibles y evitar cualquier sorpresa.



