El plazo de presentación de la declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 euros (modelo 347) con terceras personas del ejercicio 2020, finaliza el día 1 de marzo de 2021.
Obligados Tributarios
Quedan incluidos como obligados a la presentación de la declaración informativa:
- Todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica.
- Entidades a las que les sea de aplicación la Ley 49/1960, sobre la propiedad horizontal (Comunidades de Propietarios) así como las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20. tres de la Ley 37 / 1992, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. Por ejemplo, se informarán de los gastos de reparaciones y mantenimientos de la edificación, pero no tendrán que informar de los suministros, de energía eléctrica, combustibles, agua y seguros.
- Sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que aparte de informar de las facturas emitidas, también incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.
Los contribuyentes acogidos al sistema de gestión de IVA basado en el Suministra Inmediato de Información (SII), no tienen la obligación de presentar el modelo 347.
Aspectos relevantes
- Se presentará una única declaración anual pero la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará, con carácter general, desglosada trimestralmente por las operaciones superiores 3.005,06 €.
- Se informará en casilla específica estos tipos de operaciones:
- Operaciones de acuerdo con el artículo 84. u.2º de la Ley 37/1992 de inversión del sujeto pasivo (entregas de oro, entregas de residuos, ejecuciones de obra, segundas transmisiones de inmuebles sujetos a Iva por renuncia a la exención del IVA …). Se informa de las operaciones, IVA excluido.
- Operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido para referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto a los aduaneros.
- Se pueden declarar importes en negativo siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 €. Este importe se consignará en la declaración con el signo negativo.
- En cuanto a los criterios de imputación temporal, se establece que se imputarán en el mismo período en el que se anotarán las operaciones en los libros registro de IVA que a su vez serán coincidentes con las declaraciones de IVA presentadas; por tanto, existirán discrepancias entre los importes declarados por el cliente (que declarará el importe en el trimestre en el que haya liquidado el IVA y por el proveedor, que debe declarar el importe cuando reciba la factura y se deduzca el IVA. )
- Se establece como excepción, la obligación de suministrar la información desglosada por trimestres y por tanto, la información se proporcionará atendiendo a su cómputo anual en los supuestos de:
- Los sujetos acogidos al régimen especial de criterio de caja.
- Los destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, sólo para este tipo de operaciones.
- Comunidades de propietarios a las que les sea de aplicación la Ley 49/1960, sobre la propiedad horizontal.
Operaciones que sí se tienen que declarar
- Intereses de Préstamos o de hipotecas con entidades bancarias.
- Cuotas de leasing (total cuota).
- Alquileres como Ingresos SÓLO en caso que el alquiler sea sin retención, hay que si se aplica retención, no será necesario que el arrendador lo declare al modelo 347, ya que el arrendatario lo deberá Informado al modelo 180 (donde se informa el domicilio y la referencia catastral del inmueble).
- Se harán constar los importes anuales superiores a 6.000€ que se hubieran percibido-cobrado en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Se establece que cuando las cantidades percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en los que se realizaron las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber llegado en aquel momento a un importe superior a 6.000,00 euros, los obligados tributarios deberán incluir separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiera efectuado el cobro o se hubiera superado el importe señalado anteriormente. El modelo 347 contiene una casilla para informar en el ejercicio en el que se produjo la operación.
- Informar las subvenciones recibidas NO reintegrables (con código B y si superan a los 3.005,06 €). Se entenderán satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago.
- Si una sociedad alquila una vivienda a un particular (operación exenta de IVA), sí se debe informar a la operación, aunque esté exenta de IVA.
- Transmisión de inmuebles sujetos a IVA (se declaran las Transmisiones de bienes de Inversión).
- Operaciones de inversión del sujeto pasivo según el artículo 84.u.2º dentro del territorio de aplicación del IVA.
- Las Operaciones interiores con IVA español que se hayan efectuado con NO residentes también se tienen que informar en el modelo 347.
- Las Operaciones de Adquisición o entrega de SERVICIOS DE FUERA de la Unión Europea.
Operaciones que no deben declarar
- Alquileres como gasto (informado al modelo 180).
- Operaciones con entidades aseguradoras (destinatarios). La entidad aseguradora sí debe informar de las operaciones.
- Facturas de proveedores con retención (informado al modelo 190).
- Intereses entre partes vinculadas (informado al modelo 193).
- Operaciones intracomunitarias dentro de la Unión Europea de bienes y servicios (informado al modelo 349).
- Exportaciones e importaciones de BIENES porque ya se declaran a la Aduana.