En fecha 26 de junio de 2022 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, mediante el cual se adoptan diversas medidas para hacer frente a estas situaciones, entre las que se encuentran las siguientes:
1. Medidas relativas al arrendamiento de viviendas:
El apartado trece del artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/2022 modifica el artículo 46 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, que establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, extendiendo la aplicación de esta limitación.
Por este motivo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, de modo que, en defecto de acuerdo entre las partes en relación con el incremento aplicable, la actualización de la renta no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que actualmente está situado en el 2%.
Además, se mantiene que en caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto con el arrendatario no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a la fecha de la actualización, tomando como mes de referencia por la actualización lo que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Por otra parte, la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 11/2022 modifica los plazos establecidos en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores, por las medidas urgentes adoptadas para hacer frente a la COVID-19. Las solicitudes para obtener la compensación se podrán presentar hasta el 31 de enero de 2023.
2. Suspensión de los procedimientos de deshaucio:
Los artículos 29 y 30 del Real Decreto-Ley 11/2022 amplían hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento por aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a estos procedimientos, respecto de su vivienda habitual, acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por un procedimiento de lanzamiento de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a su cargo.
En este último supuesto, se prevé la facultad del juez de suspender el lanzamiento cuando los propietarios de los inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando los informes oportunos a los servicios sociales para valorar la situación de vulnerabilidad económica de las personas que viven sin título alguno.
En estos casos, deben tenerse en cuenta también los supuestos ya regulados en los que nunca se podrá dictar la suspensión, por ejemplo, cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediante intimidación o violencia, o cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para realizar actividades ilícitas, entre otros.
Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución residencial a lo largo de los tres meses siguientes a la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble podrán solicitar una compensación, siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
Asimismo, también se amplía el plazo durante el cual los arrendadores y titulares de la vivienda afectada por la suspensión extraordinaria prevista en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para afrontar las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Este plazo para la presentación de solicitudes se ha ampliado hasta el 31 de enero de 2023, debiendo justificar la compensación que se considere procedente.
3. Línea de ayudas directas para la industria gas intensiva:
El presente Real Decreto-Ley prevé una ampliación de la línea de ayudas directas para la industria gas intensiva, con el objetivo de compensar los mayores gastos en los que incurren las empresas por el aumento del coste del gas, con la consecuente pérdida de competitividad.
De este modo, se extienden las ayudas, inicialmente previstas en el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, a otros sectores en los que concurren las mismas circunstancias, ampliando el número de CNAES de la línea de ayudas, concretamente , a los siguientes:
- Acabado de textiles.
- Industrias extractivas n.c.o.p.
- Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no-metálicos n.c.o.p.
- Fabricación de productos químicos básicos.
- Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
- Fabricación de otros productos cerámicos.
- Fabricación de cemento, cal y yeso.
- Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos.
- Pinturas, barnices, tintas de imprenta y masilla.
Estas ayudas fueron concebidas inicialmente como una primera reacción para apoyar a las industrias en las que los costes energéticos derivados del consumo de gas suponían un alto porcentaje de los costes totales de producción y, por tanto, se veían especialmente afectadas por la subida de los precios. Por este motivo, se amplía el marco de apoyo a la industria, extendiendo las ayudas a otros sectores que no se incluyeron inicialmente, pero que también se han visto afectados por los incrementos de los costes energéticos.
La solicitud deberá presentarse en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumplimentando el formulario electrónico que se encuentra a disposición. Este formulario puede presentarse desde el 15 de julio hasta el 31 de agosto de 2022.
4. Medidas tributarias:
La principal novedad fiscal es que con efectos desde el 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2022 se rebaja el IVA de la electricidad del 10% al 5% por los consumidores con una potencia contratada inferior o igual a 10 KW, siempre que el precio medio aritmético del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior al del último día del período de facturación haya superado los 45 euros por MWh.
También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, el tipo del 4% de IVA por las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las máscaras quirúrgicas.
5. Otras medidas referentes a la engería:
Ante la tendencia al alza de precios, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la bonificación extraordinaria de 20 céntimos por litro de combustible que empezó a funcionar el 1 de abril y que estaba prevista su finalización el 30 de Junio.
Como nueva medida de protección a los consumidores, se congela el precio de venta de la bombona de butano a 19,55 euros hasta el 31 de diciembre de 2022.