En fecha 2 de agosto de 2022 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
El Título V del mencionado Real Decreto-ley, prevé un conjunto de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética, así como de fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables.
El Gobierno concede una semana de plazo, desde la publicación de este Decreto-ley en el BOE, para adoptar las medidas detalladas en el mismo, las cuales tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
A continuación, se detallan las mencionadas medidas:
1. Temperatura del aire, carteles informativos y cierre automático de las puertas
En los recintos habitables acondicionados que se indican en la Instrucción Técnica 3.8.1, apartado segundo, del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (es decir, edificios y locales destinados al uso administrativo, al uso comercial o al uso de pública concurrencia), por razones de ahorro de energía, la temperatura del aire en los recintos calefactados no deberá ser superior a 19 grados, y la temperatura en los recintos refrigerados no deberá ser inferior a 27 grados. Estas condiciones de temperatura estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
Estos umbrales de temperatura se deberán ajustar para cumplir lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
No tendrán que cumplir estas limitaciones de temperatura los recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales, o que dispongan de una normativa específica que así lo establezca.
Los recintos deberán informar, mediante carteles informativos o pantallas claramente visibles desde la entrada o acceso al edificio, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético, relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apretura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento; así como demás medidas adoptadas para el ahorro energético. En este caso, la obligación de información entrará en vigor tras un mes desde la publicación de este Real Decreto-ley en el BOE, hasta el 1 de noviembre de 2023.
Asimismo, se establece que los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, que podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior; todo ello independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración. Esta obligación se deberá cumplir antes del 30 de septiembre de 2022.
2. Alumbrado de los escaparates y edificios públicos
El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas, así como el de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.
3. Revisiones extraordinarias
Todos aquellos edificios y locales destinados a los usos expuestos anteriormente, que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética incluidas en las Instrucciones Técnicas 4.2.1 y 4.2.2 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y cuya última inspección se haya realizado antes del 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esa fecha las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.
Dichas inspecciones deberán cumplir lo previsto en las citadas Instrucciones Técnicas, y en particular, la obligación de incluir en el informe de inspección recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación.