En fecha 27 de marzo de 2021, se ha publicado en el DOGC, RESOLUCIÓN SLT/845/2021, de 26 de marzo, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Las medidas establecidas en la citada Resolución, entraran en vigor en fecha 29 de marzo de 2021 hasta las 00:00 del día 10 de abril de 2021. A continuación, se detallan las medidas más relevantes.
1. Restricción de entrada y salida del territorio de Cataluña:
Se mantiene la restricción de entrada y salida del territorio de Cataluña, excepto para los desplazamientos justificados.
Está permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías, y también se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas, las cuales, deben desarrollarse de acuerdo con lo previsto en el Plan de acción para el desconfinamiento deportivo.
2. Limitación de la movilidad del territorio de Cataluña:
Se permite la entrada y salida de personas de cada comarca sólo en los casos exceptuados anteriormente, y cuando las personas que integran la burbuja de convivencia se desplacen a una comarca diferente de la comarca en la que residen habitualmente, siempre que se mantenga la integridad de dicha burbuja y se cumplan las medidas relativas a reuniones y encuentros familiares y de carácter social, limitadas a un máximo de seis personas en espacios públicos al aire libre y de cuatro personas en espacios públicos cerrados, excepto que se trate de convivientes.
Se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas, así como, los desplazamientos motivados por el desarrollo de actividades docentes y también de actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación a personas con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad que comporten salidas del centro educativo, y de actividades del ámbito del ocio educativo permitidas.
Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, a excepción de los desplazamientos de carácter esencial, los cuales deberán justificarse adecuadamente.
3. Empresas de servicios y comercio minorista:
En relación a la prestación de servicios, siempre que sea posible, debe realizarse sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestación de servicios que implique un contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados.
La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle queda condicionada a los siguientes requisitos:
a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados.
b) Que se reduzca al 30% su aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
c) En el caso de establecimientos y locales comerciales con una superficie de venta de más de 800 metros cuadrados, que acoten el espacio de apertura al público a la citada superficie y reduzcan el aforo al 30% del que correspondería según el aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad aplicado a esta superficie.
d) Que los establecimientos apliquen de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio.
Quedan exceptuados los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las librerías, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas previstas en el plan sectorial de comercio.
Se permite la apertura al público de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales, condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecimientos y locales comerciales que se encuentran ubicados dentro de los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales están sujetos a las condiciones de apertura y a las excepciones establecidas.
b) Las zonas comunes y de paso de los centros y recintos comerciales se encuentran sujetos también a la limitación del aforo al 30% del autorizado. Los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales tienen que establecer sistemas de control de aforo y flujos que garanticen las medidas de control de aglomeraciones en los establecimientos y locales que se encuentran ubicados en ellos y también en los accesos de los propios centros comerciales o recintos comerciales, incluidos los aparcamientos. Se restringe el acceso y el uso de las zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
c) Cumplan con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.
d) Cumplan estrictamente las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobadas por el PROCICAT.
Permanece suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales. Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio.
4. Actividades culturales, de espectáculos, recreativas y deportivas:
Los locales y los espacios en que se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios y circos, con programación artística estable, tanto en recintos cerrados como al aire libre, y los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, pueden abrir limitando el aforo al 50% del autorizado y con un número máximo de 500 personas por sala y sesión o actuación.
En todo caso, todos los asistentes tienen que estar sentados y se tiene que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
Las actividades mencionadas anteriormente, si se desarrollan al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones, pueden abrir, respetando el límite del aforo al 50%, hasta un máximo de 1.000 personas por sesión o actuación, todas sentadas, y con asignación previa de asientos y registro previo.
Los archivos, las bibliotecas, los museos, las salas de exposiciones, galerías de arte y los centros de creación y artes visuales deben sujetar las actividades al aforo del 50% del autorizado y a las medidas contenidas en los correspondientes planes sectoriales aprobados por el PROCICAT.
Las instalaciones y los equipamientos deportivos al aire libre pueden abrir y utilizarse siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
- Se garantice que no se supera el siguiente porcentaje del aforo autorizado, el 50% en las instalaciones y los equipamientos al aire libre y del 30% en las instalaciones y los equipamientos en espacios cerrados, a excepción de las piscinas, en que la ocupación permitida puede llegar al 50% del aforo autorizado.
- Se establezca un control de acceso.
- Se garantice una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- Los vestuarios pueden reabrir. No obstante, el uso de los vestuarios es excepcional para las que utilicen el servicio de piscina, si lo hay, y para las que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio de uso privativo y no compartido antes o después de la actividad deportiva.
- Se permite el desarrollo de actividades grupales con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que acrediten el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, se pueden llevar a cabo siempre que se respete el límite del aforo al 30% y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla.
b) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que no estén incluidos en el supuesto anterior, se pueden llevar a cabo siempre que no concentren a más de seis personas, incluida la persona que es la profesora o monitora, en su caso, y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla.
c) En instalaciones y equipamientos en espacios al aire libre se pueden llevar a cabo respetando el límite del aforo al 50%.
- En las instalaciones y los equipamientos en espacios cerrados se tiene que concertar cita previa.
- Se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el PROCICAT.
Se permite el desarrollo de todas las competiciones deportivas en Cataluña, que deben desarrollarse de acuerdo con lo previsto en el Plan de acción para el desconfinamiento deportivo de Cataluña. A excepción de las competiciones de ámbito estatal e internacional de fútbol y de baloncesto de carácter profesional que, en aplicación de la normativa específica estatal, se deben desarrollar sin presencia de público, el resto de competiciones permitidas se pueden desarrollar con presencia de público con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En instalaciones y equipamientos al aire libre, con sujeción al aforo del 50% del autorizado y un número máximo de 1.000 personas.
b) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados, con sujeción al aforo del 30% del autorizado y un número máximo de 500 personas. Se debe garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
c) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas para todos los espacios y locales abiertos al público y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones, respetando el límite del aforo al 30%, pueden asistir hasta un máximo de 1.000 personas.
d) En aquello no previsto en esta Resolución, la organización de la disposición de público en eventos deportivos debe realizarse de acuerdo con los parámetros previstos en el Plan de acción para el desconfinamiento deportivo de Cataluña y siempre con asiento preasignado.
Se mantiene el cierre al público de los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables, excepto de aquellas que corresponden a una sola atracción de uso infantil en el espacio de ubicación autorizado, y también el cierre de los establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.
Se suspenden el resto de actividades recreativas que puedan reunir a más de seis personas que no pertenezcan a la misma burbuja de convivencia o que puedan suponer un contacto personal próximo.
5. Actividades de hostelería y restauración:
Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con sujeción a las condiciones siguientes:
- El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.
- En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.
- El servicio sólo se puede llevar a cabo de las 7:30 horas a las 17.00 horas. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria. Esta franja horaria no es aplicable a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y a las personas que están ingresadas, y a los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.
- Las actividades de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento se podrán llevar a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento, de acuerdo con el régimen horario.
- Los establecimientos de hostelería pueden dar también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena hasta las 22:00 horas.
- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el PROCICAT.
6. Horarios de cierre:
El horario de apertura al público de las actividades permitidas por esta Resolución es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 21.00 horas, en general; la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, en caso de actividades culturales y para la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración, y la franja entre las 06.00 horas y las 23.00 horas para la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio.
La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no queda sujeta a ninguna franja horaria.
Se exceptúan de esta limitación las actividades de carácter esencial. En ningún caso este carácter esencial se aplica a la venta de bebidas alcohólicas en horario entre las 21.00 y las 6.00 horas.