En fecha 26 de marzo de 2021, ha sido publicado en el DOGC, RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de los parques infantiles privados y el ocio nocturno, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos del COVID-19, con el fin de hacer efectiva la continuidad de sus actividades y la reactivación de estos sectores.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la citada subvención.
1. Tramitación, resolución y otorgamiento:
La tramitación, resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases que aprueba la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de los parques infantiles privados y el ocio nocturno, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos del COVID-19.
2. Destinación de las ayudas:
Las ayudas convocadas se destinaran a las actividades especificadas en el Anexo 2 de la Resolución de 10 de febrero de 2021, y concretamente
- Ámbito 1: Parques infantiles privados.
- Ámbito 2: Bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes.
3. Presentación de la solicitud:
El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación correspondiente empieza a las 9:00 horas del día 29 de marzo de 2021 y hasta las 14:00 horas del día 1 de abril de 2021.
Los lugares de presentación son los que se determinan en la base 5.2. El formulario de solicitud está disponible en los lugares establecidos en la base 5.1.
Las personas titulares de parques infantiles privados y de establecimientos de ocio nocturno a quienes se otorgó una subvención en el marco de la Resolución de 26 de noviembre de 2020, publicada en el DOGC núm. 8281 de 26.11.2020, serán considerados beneficiarios en la convocatoria de las presentes bases por el importe establecidos en estas, sin que sea necesario que vuelvan a presentar solicitud, siempre que no se hayan modificado los datos que declararon.
En caso de que algunas de las personas mencionadas no estén interesadas en recibir la ayuda podrán presentar su desistimiento mediante una petición genérica.