En fecha 27 de enero de 2022, ha sido publicada en el DOGC, Resolución SLT/99/2022, de 26 de enero, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, mediante la cual se modifican, suprimen y se establecen nuevas medidas de aplicación a los sectores de actividad en Catalunya, aplicables durante siete días desde las 00:00 horas del día 28 de enero de 2022.
Las medidas serán de aplicación durante siete días, desde las 00:00h del día 28 de enero de 2022, hasta el día 3 de febrero 2022, y son las que se detallan a continuación:
1. Horarios de cierre:
El régimen de horario de las actividades reguladas (comercio, restauración, hostelería, etc.), es el previsto en la normativa sectorial de aplicación para cada actividad.
2. Empresas de servicios y comercio minorista:
La prestación de servicios deberá hacerse, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes.
No obstante, se puede llevar a cabo la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal próximo siempre que se concierten de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad se tienen que extremar las medidas higiénicas.
En los centros comerciales, galerías comerciales, recintos comerciales y grandes almacenes se recomienda el cumplimiento de las medidas de control de aglomeraciones, así como en los establecimientos y locales que se encuentran ubicados en ellos y también en los accesos a los centros comerciales, recintos comerciales y grandes almacenes, incluidos los aparcamientos. Se recomienda que estos centros mantengan el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.
En ningún caso se permite la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
3. Establecimientos de hostelería y restauración:
Los establecimientos de hostelería y restauración tienen que ejercer la actividad de restauración con sujeción a las condiciones siguientes:
- Tanto en el interior, como en las terrazas se ha garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
- En el interior se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- Se recomienda que el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas sea de diez personas, tanto en el interior como en terrazas y espacios al aire libre, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume.
- En los establecimientos a que hace referencia este apartado, incluidos los salones de banquetes, no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile.
4. Actividades recreativas musicales:
Los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos no pueden abrir al público.
Se procede al levantamiento de medidas como, el requisito del certificado COVID para el acceso a determinadas actividades no esenciales en espacios cerrados; restauración, salas de actividad física y/o deportiva, gimnasios y actividades recreativas musicales permitidas, salas de concierto, cafés teatro, cafés concierto y restaurantes musicales; las limitaciones en los aforos en empresas de servicios y comercio minorista, actividades culturales de artes escénicas y musicales y de espectáculos públicos, instalaciones y equipamientos deportivos, competiciones deportivas (público), parques y ferias de atracciones, equipamientos cívicos, interiores de establecimientos de restauración, salones de juego, casinos y salas de bingo, actividades lúdicas en espacios cerrados; y las limitaciones en el régimen horario de las actividades no esenciales, que recuperan lo que les corresponde conforme a la normativa sectorial aplicable.
También se suprime en el ámbito de la restauración, la limitación del número de comensales (diez) por mesa que ahora se formula como recomendación, manteniendo la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre comensales de mesas o grupo de mesas diferentes.