En fecha 3 de febrero de 2022, ha sido publicada en el DOGC, Resolución SLT/177/2022, de 2 de febrero por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, mediante la cual, se modifican las medidas relativas a las actividades recreativas y del ocio nocturno.
Se mantienen las mismas medidas establecidas mediante Resolución SLT/99/2022, de 26 de enero, a excepción de las modificaciones que se establecen a continuación.
1. Actividades culturales, espectáculos públicos, recreativas y deportivas:
Hasta las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2022, en las actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios, circos con carpa y los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, tanto si se desarrollan al aire libre como en espacios cerrados, los asistentes tienen que estar sentados.
A partir de aquella fecha se podrán realizar actividades con los asistentes de pie y, específicamente, actividades de baile, con mascarilla.
Se tiene que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
2. Actividades de hostelería y restauración:
Los establecimientos de hostelería y restauración tienen que ejercer la actividad de restauración con sujeción a las condiciones y medidas establecidas en la Resolución SLT/99/2022.
Como novedad, la nueva regulación establece que hasta las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2022, en los establecimientos a que se refiere este apartado, incluidos los salones de banquetes, no puede llevarse a cabo ninguna actividad de baile. A partir de aquella fecha podrá llevarse a cabo actividad de baile, en el caso de los salones de banquetes y, si procede, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario en el resto de establecimientos de restauración, con mascarilla.
3. Actividades recreativas musicales:
Hasta las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2022, los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos no pueden abrir al público.
A partir de las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2022, los locales y los establecimientos a que se refiere el epígrafe anterior podrán abrir al público con sujeción a los requisitos siguientes:
a) Se deberá garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
b) Se permitirá el baile con mascarilla.
c) Se deberán establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones.
d) Los servicios de bar y de restauración se deberán desarrollar sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado.
El horario de cierre de los locales o establecimientos a que se refiere este epígrafe será el establecido en la normativa específica que sea de aplicación.
Las medidas contenidas en esta Resolución entran en vigor a las 00.00 horas del día 4 de febrero de 2022, a excepción de aquellas en las que específicamente se prevé que la entrada en vigor se establece para las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2022. Dichas medidas se mantendrán vigentes durante 14 días.