En fecha 30 de septiembre de 2020 ha sido publicado en el BOE, Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, respecto al cual, a continuación les informamos de las prestaciones más relevantes para los trabajadores autónomos.
Creación de una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad:
A partir del 1 de octubre de 2020, aquellos autónomos obligados a suspender sus actividades como consecuencia de una resolución que adopte una medida de contención en la propagación del COVID-19, podrán solicitar la citada prestación siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos 30 días naturales antes de la resolución que cause el cese de actividad.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social.
Cuantía de la prestación: la cuantía será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se podrá incrementar en un 20% en casos de familia numerosa en la que los únicos ingresos provengan de la actividad suspendida.
- (La base mínima actual del régimen de autónomos es de 944.40€)
Acceso a la prestación y duración: el derecho a la prestación se iniciará al día siguiente de la adopción de la medida que ordene el cierre de actividad, y finalizará el último día del mes en que se acuerde el fin de la medida. Durante la suspensión de la actividad, el autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.
Incompatibilidades de la prestación: la prestación es incompatible con las percepciones siguientes:
- Percibir una retribución por un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos que se deriven de la misma sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional, es decir, inferiores a 1.187,50.-€ mensuales.
- Percibir rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Percibir una prestación de Seguridad Social, excepto la que se percibiera por ser compatible con la actividad que se desarrollaba.
Período para solicitar la prestación: la prestación debe solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrad en vigor de la resolución que acuerde el cierre de la actividad.
Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria:
A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación de cese de actividad extraordinaria, los autónomos que cumplan los requisitos que se recogen a continuación:
- Estar dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener derecho a la prestación de prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, o la prestación de cese de actividad prevista en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.
- No tener ingresos procedentes de la actividad en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional, es decir, 3.325,00.-€.
- Sufrir en el cuarto trimestre del 2020 una reducción de los ingresos de la actividad de al menos un 50% en relación con los ingresos del primer trimestre del 2020.
Cuantía de la prestación: la cuantía de la prestación será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- (La base mínima actual del régimen de autónomos és de 944.40€)
Duración de la prestación: la prestación podrá comenzar a tener efectos el 1 de octubre de 2020, y tendrá una duración máxima de 4 meses, en el caso de que la solicitud se presente entre el 1 y el 15 de octubre de 2020. Para las solicitudes a partir del 16 de octubre de 2020, los efectos empezarán a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud, y la duración no podrá sobrepasar el día 31 de enero de 2021.
Durante el tiempo de percepción de la prestación, el autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.
Asimismo, se extinguirá el derecho a percibir la prestación si durante el tiempo en que se percibiera, se cumplen los requisitos para obtener la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, o la prestación de cese de actividad prevista en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.
Incompatibilidades de la prestación: la prestación es incompatible con las percepciones siguientes:
- Percibir una retribución por un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos que se deriven de la misma sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional, es decir, inferiores a 1.187,50.-€ mensuales.
- Percibir rendimientos de una sociedad.
- Percibir una prestación de Seguridad Social, excepto la que se percibiera por ser compatible con la actividad que se desarrollaba.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada:
Se trata de una prestación prevista para trabajadores de temporada, es decir, aquellos autónomos cuyo único trabajo en los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los meses de junio a diciembre.
Podrán solicitar la citada prestación, los trabajadores autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como trabajador por cuenta propia, durante al menos cuatro meses en el período que comprende entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estad de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días durante el período comprendido entre el 1 de junio 2018 y el 31 de julio de 2020.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
- No haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, excepto la que fuera compatible con el ejercicio de su actividad como autónomo.
- No haber obtenido durante el 2020 unos ingresos que superen los 23.275,00.-€.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Cuantía de la prestación: la cuantía será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desempeñada.
- (La base mínima actual del régimen de autónomos és de 944.40€)
Duración de la prestación: la prestación podrá empezar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020, y tendrá una duración máxima de 4 meses, si la solicitud se presenta hasta el día 15 de octubre de 2020. De presentarse más tarde, los efectos se iniciarán al día siguiente de la presentación de la solicitud.
Durante la percepción de la prestación no existirá la obligación de cotizar.
Incompatibilidades de la prestación: la prestación será incompatible con las siguientes percepciones:
- Trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que se viniera percibiendo, excepto que fuera compatible con el desempeño de la actividad por cuenta propia.
- Trabajo por cuenta propia y percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el 2020 sean superiores a 23.275,00.-€.
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya concedidas por el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio:
Los autónomos que se encuentren percibiendo la prestación por cese de actividad aprobada en el mes de junio, en el momento de entrada en vigor del nuevo Real Decreto-Ley, la podrán percibir hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuatro trimestre del 2020 mantengan los mismos requisitos establecidos en el momento en qué les fue concedida.
Asimismo, los autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre del 2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad del artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social.
En ambos casos, es decir, para la prórroga de la prestación, o para la concesión de la misma, el trabajador autónomo que solicite la citada prestación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar una reducción en la facturación del cuarto trimestre del 2020 de al menos un 75% en relación con el mismo período del 2019.
- No haber obtenido en dicho cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75.-€.
Duración de la prestación: la prestación podrá percibirse hasta el día 31 de enero de 2020. A partir de dicha fecha, la prestación de cese de actividad únicamente podrá percibirse si se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 330 de la Ley de la Seguridad Social.
Durante la percepción de la prestación, el autónomo deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones.
Compatibilidad de la prestación: la prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, bajo las condiciones siguientes:
- Los ingresos obtenidos por el trabajo por cuenta propio y los ingresos del trabajo por cuenta ajena, no pueden superar en 2,2 veces el salario mínimo interprofesional, es decir, 1.900,00.-€ mensuales. Específicamente, los ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena, no pueden superar en 1,25 veces el salario mínimo interprofesional, es decir 1.187,50.-€ mensuales.
- La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que corresponda por la actividad. *(La base mínima actual del régimen de autónomos és de 944.40€).
- Se aportará junto a la solicitud una declaración jurada de los ingresos por cuenta ajena.