Les recordamos que el pasado 12 de marzo de 2019, entró en vigor la Ley 1/2019, de 21 de febrero. A continuación se exponen los aspectos más destacados de esta nueva ley de secretos empresariales recogida ya en el BOE.
I.- Concepto i objeto de la ley de secretos empresariales.
El objeto de la nueva ley es la protección de los secretos empresariales. Se entienden como tales cualquier información o conocimiento de carácter tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que sea secreto. Es decir, que no sea conocido ni fácil de conocer en su círculo habitual, que tenga un valor potencial, y que esté dotado de medidas por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
Si el secreto reúne estas condiciones, se dará protección a su titular ante cualquier modalidad de obtención, uso o revelación ilícita.
II.- Obtención, uso y revelaciones lícitas de secretos empresariales.
No obstante, existen algunos supuestos, los cuales, a pesar de que se haya procedido a la obtención de secretos empresariales, ésta no se considera ilícita. Concretamente, en los casos siguientes:
- Cuando se produzca el descubrimiento o la creación independientes.
- Cuando se lleve a cabo la observación, estudio o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público. O que esté en posesión de quien lleva a cabo estos actos de forma autorizada.
- Cuando se produzca por el ejercicio del derecho de los trabajadores y de sus representantes a ser informados y consultados.
- Cuando se derive de cualquier otra actuación que sea conforme a las prácticas comerciales leales.
III.- Transmisibilidad de los secretos empresariales.
Los secretos empresariales son transmisibles, y pueden ser objeto de licencia. Por ello, el titular de esta podrá llevar a cabo actos utilizando el secreto empresarial.
Las licencias de secretos empresariales pueden ser concedidas de forma exclusiva. Se deberá prever expresamente en el contrato, o de forma no exclusiva. Esta última es la opción que por defecto determina la ley.
Sin embargo, los secretos empresariales pueden ser titularidad de más de una persona. De modo que todos deberán explotar los secretos empresariales previa notificación al resto de titulares. Deberán realizar actos para preservar el secreto, y podrán ejercer acciones civiles y penales en defensa del secreto. Esto siempre y cuando lo notifiquen al resto de titulares.
En caso de que se quiera otorgar una licencia, se deberá consensuar entre todos los titulares. Salvo que un órgano judicial considere que existan motivos suficientes para facultar a uno de los titulares para otorgar la licencia.
IV.- Violación de secretos empresariales
La obtención de secretos empresariales se considerará ilícita si concurren las siguientes circunstancias:
- Si se trata de un acceso, apropiación, o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, archivos electrónicos u otros soportes que contengan el secreto empresarial.
- Otras actuaciones contrarias a las prácticas comerciales.
- Cuando se haya obtenido de forma ilícita el secreto, se haya incumplido un acuerdo de confidencialidad, o cualquier otra obligación de no revelar secretos profesionales.
- Cuando se obtenga el secreto sabiendo, o debiendo saber que se ha obtenido de alguien que lo revelaba de forma ilícita.
V.- Acciones en defensa del secreto empresarial
Los titulares del secreto empresarial, pueden llevar a cabo actos contra el infractor que haya realizado una violación del secreto. También se pueden dirigir incluso contra los terceros adquirentes de buena fe. Estas acciones consisten en: declaración de violación del secreto empresarial, cese o prohibición de llevar a cabo los actos de violación del secreto, prohibición de fabricar, comercializar o utilizar mercancías infractoras del secreto empresarial, indemnización de daños y perjuicios, etc.
No obstante, hay que tener presente que el ejercicio de estas acciones prescribirá a los tres (3) años desde que se tenga conocimiento de la violación del secreto empresarial. Los titulares las deberán ejercer antes de dicho plazo.
Para cualquier cuestión sobre la ley de secretos empresariales, pueden dirigirse a nuestro Departamento de asesoría jurídica para empresas.