Dado el impacto social que han generado en los últimos días los continuos cambios que afectan al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados respecto la formalización de escrituras de préstamo hipotecario, les enviamos esta comunicación con el fin de informarles de cual es la situación actual en cuanto al pago de este impuesto.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados estaba configurado como un impuesto que abonaba aquel cliente de la entidad bancaria que contrataba un préstamo con garantía hipotecaria, según estipulaba el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y el artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Este impuesto había sido siempre abonado por el prestatario, es decir, la persona que contrata con la entidad bancaria, pero recientemente, y en fecha 16 de octubre de 2018 fue dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sentencia número 3422/2018, mediante la cual se llevaba a cabo un cambio en la jurisprudencia seguida por el propio Tribunal respecto a quién es el sujeto pasivo del impuesto, y por tanto, el obligado al pago del mismo.
En su Sentencia de 16 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo, se fundamentó en el hecho imponible del impuesto, es decir, el motivo que origina el pago del impuesto, y éste es el otorgamiento de escritura pública ante notario, y que constituye un documento inscribible en el Registro de la Propiedad, trámite necesario para poder inscribir el derecho de hipoteca sobre la finca y ejecutarla en caso de impago de las cuotas hipotecarias, por lo que la interesada es la Entidad Bancaria. Por este motivo, el Tribunal Supremo consideró contrario a la ley el artículo 68.2 del Reglamento del ITPAJD, y en consecuencia procedió a su anulación.
La publicación de la Sentencia del Alto Tribunal generó una gran alarma social, polémica, y repercusión económica, por lo que días después, en fecha 19 de octubre de 2018, la Sala Tercera del Tribunal emitió una Nota Informativa en la que dejaba constancia que se convocaba al Pleno de la Sala para decidir si este cambio en la jurisprudencia del Tribunal sería confirmado o no.
Finalmente, en fecha 6 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo cambió su decisión expuesta en la Sentencia anteriormente comentada, y consideró que los casos en que se había pronunciado a favor del prestatario/cliente, se consideraban casos aislados, decidiendo que el sujeto pasivo del impuesto seguirían siendo los prestatarios.
Sin embargo, el Gobierno de España, consideró que estos cambios de criterio han dado lugar a una situación de inseguridad jurídica que afecta a todo el mercado hipotecario y los consumidores, y por este motivo en fecha de 8 de noviembre, ha sido dictado Real Decreto-Ley 17/2018, por lo que se modifica la Ley del ITPAJD. Mediante este Real Decreto-Ley, se modifica el artículo 29 de la Ley del ITPAJD, estableciendo que a partir del día 10 de noviembre de 2018, el sujeto pasivo del impuesto en los casos en que se formalicen escrituras de préstamo con garantía hipotecaria será el prestamista, es decir, la entidad bancaria y no el cliente.
Así pues, en la actualidad, para la formalización de una escritura pública ante notario de préstamo hipotecario, quien deberá asumir los gastos que genera el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados será la entidad bancaria.
Para cualquier duda o aclaración sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, se pueden dirigir a nuestro Departamento Jurídico.