En el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de 16 de mayo se publicó el Decreto-Ley 8/2019, de 14 de mayo. Es una modificación de la ley 6/2017 de 9 de mayo sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. Ha entrado en vigor el día 17 de mayo de 2019. Concretamente este nuevo decreto modifica los siguientes tres artículos de la ley 6/2017 de 9 de mayo:
- Modificación del apartado 2 del artículo 4 de la ley 6/2017 de 9 de mayo. Se especifica lo que se consideran bienes no productivos.
- Modificación del artículo 8 de la ley 6/2017 de 9 de mayo. Dónde se expone la base imponible y la cuota de este impuesto (información más detallada en la Tabla 1).
- Modificación del artículo 10 de la ley 6/2017 de 9 de mayo sobre la autoliquidación del impuesto.
Concretamente los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación y efectuar el ingreso entre los días 1 y 30 de junio siguiente a la fecha de devengo. Además, la autoliquidación se realizará por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Los activos no productivos situados en Cataluña afectados por este impuesto son: bienes inmuebles; vehículos a motor con una potencia superior a 200 CV; embarcaciones de recreo; aeronaves; objetos de arte y antigüedades; joyas.
- Se consideran activos no productivos aquellos que se cedan gratuitamente a socios o personas vinculadas directa o indirectamente con la sociedad que los utilicen total o parcialmente para el uso privado.
- Los activos no productivos quedarán exentos de este impuesto en: administraciones públicas; bienes inmuebles de las fundaciones; organizaciones no gubernamentales y, en general, actividades sin ánimo de lucro.
¿Cómo se constituye la base imponible para el impuesto sobre los activos no productivos?
La base imponible estará constituida por la suma de los valores de los activos que se han mencionado más arriba, y se aplicará una escala de gravamen progresiva sobre esta suma. La tarifa es progresiva:
- Desde el 0,210% para la primera fracción de la base imponible hasta 167.129,45 euros.
- Hasta el 2,750% para la fracción de base imponible a partir de 10.695.996,06 euros.
Tabla 1: Cuota tributaria
En la Tabla 1 podemos observar un impuesto progresivo: cuando la base imponible tiene un valor más elevado, el porcentaje de impuesto aumenta.
- El plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto es del 1 al 30 de junio de cada año. Por otro lado, con la excepción de los 3 años reportados (2017, 2018, 2019) deberán liquidarse de manera extraordinaria entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este año.
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