Desde el departamento jurídico de Calders les queremos hacer una breve exposición de los pasos a seguir en el caso de que deseen iniciar un procedimiento de divorcio o separación de su cónyuge o pareja. Ofrecemos esta guía para divorciarse para que os ayude en estas situaciones tan delicadas.
Diferencias entre separación y divorcio
En primer lugar, hay que distinguir el tipo de relación que une a aquellos que quieren romper su vínculo. Es decir, si se trata de un matrimonio, sea civil o canónico, o si se trata de una pareja de hecho, obteniéndose esta última condición en caso de existir dos años ininterrumpidos de convivencia, haber tenido un hijo en común durante la convivencia, o haber formalizado esta situación mediante escritura pública.
En cuanto al matrimonio, existen principalmente dos opciones a llevar a cabo:
- La separación, mediante la cual cesa la convivencia entre ambos cónyuges, pero no se rompe el vínculo matrimonial. Ninguno de los cónyuges puede casarse nuevamente y se mantiene la opción de una posible reconciliación entre ambos.
- Divorciarse. Mediante el divorcio se rompe totalmente el matrimonio. Se procede a la extinción definitiva del vínculo de ambos cónyuges, por lo que éstos, si lo desean, pueden casarse nuevamente.
Respecto a la pareja de hecho, se procederá a la extinción de la convivencia en unión estable de pareja. De esta manera se rompe el vínculo existente entre ambos convivientes.
En todos los casos, y en el supuesto de que existan hijos en común, las responsabilidades de los progenitores respecto a éstos se mantienen inalterables. La rotura del vínculo entre ambos cónyuges o convivientes, no altera los derechos y deberes para con sus hijos.
Procedimientos para divorciarse o separación de mutuo acuerdo o de forma contenciosa
El procedimiento a seguir para la disolución de un matrimonio o de una pareja de hecho, puede tener dos vertientes. Por un lado, se puede adoptar de mutuo acuerdo entre ambas partes. O, en caso de falta de acuerdo, se puede optar por interponer una demanda e iniciar un procedimiento contencioso para divorciarse.
En caso de optar por divorciarse, separarse o la extinción de la convivencia estable en pareja de mutuo acuerdo, ambas partes procederán a redactar una propuesta de convenio regulador en la que se contemplarán los efectos que el divorcio o la extinción generen. Tanto respecto a la relación de ambas partes, como a la relación de estas con sus hijos, en caso de que existan.
El convenio regulador deberá contener las siguientes previsiones:
1. Incluir un Plan de parentalidad
Para divorciarse en caso de existir hijos en común deberá incluirse un Plan de parentalidad en el que se recojan las siguientes medidas:
- El sistema de guarda y custodia, que podrá ser atribuido de forma exclusiva a uno de los progenitores, o bien de forma compartida. El Código Civil de Cataluña establece de forma preferencial la custodia compartida.
- El régimen de visitas del progenitor no custodio.
- El régimen aplicable a los períodos de vacaciones.
- El régimen de comunicaciones de los progenitores con sus hijos durante el tiempo que no estén bajo su guarda.
- El lugar de residencia de los hijos.
- La responsabilidad de los progenitores sobre las actividades ordinarias de los hijos.
- El tipo de educación y las actividades extraescolares de los hijos.
- La forma de tomar decisiones sobre el lugar de residencia de los hijos, y sobre otros aspecto relevantes de su vida.
2. El abono de una pensión alimenticia
El abono o no de una pensión alimenticia a favor de los hijos está destinado a cubrir sus necesidades ordinarias de mantenimiento, alimentación, salud y vestido. Además se marcará la contribución de cada uno de los progenitores al pago de los gastos extraordinarios que se generen.
3. La atribución del domicilio familiar.
Solo si es necesario.
4. La liquidación del régimen económico matrimonial
Se procederá a la división de los bienes en común que existan en la firma del convenio.
5. La procedencia o no de una pensión compensatoria
Esta pensión compensatoria está destinada a compensar el desequilibrio económico que la rotura del vínculo matrimonial pueda ocasionar a uno de los cónyuges en relación al otro.
6. La procedencia o no del establecimiento de una compensación económica por motivo de trabajo
Está destinada a compensar a aquel cónyuge que durante los años que ha durado el matrimonio se haya dedicado en mayor grado que el otro al trabajo en la casa, o que haya trabajado por el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
Este será el contenido que deberá tener el convenio regulador en caso de que el procedimiento de divorcio o separación se lleve de mutuo acuerdo entre las partes. Una vez el convenio esté firmado por las partes, se procederá a su homologación judicial y se dictará Sentencia por parte del Juzgado competente. En esta sentencia se declarará la separación o divorcio de las partes, y la aprobación del convenio acordado.
En el caso de que no exista ningún acuerdo entre las partes, el procedimiento se realizará de forma contenciosa. Una de las partes presentará la correspondiente demanda con las medidas que considere oportunas, y se procederá a la celebración de un juicio. Finalmente se concluirá con una Sentencia dictada por el Juez en la que se pronunciará sobre las previsiones anteriormente expuestas.
Diferencias en la extinción de la pareja de hecho
El procedimiento para la extinción de una pareja de hecho es el mismo. Existe la posibilidad de alcanzar un mutuo acuerdo y redactar un convenio regulador a homologar en el Juzgado. O, en caso de desacuerdo, iniciar un procedimiento contencioso mediante demanda que acabe con Sentencia. Pero en este caso, se debe tener en cuenta que existen previsiones diferentes a las establecidas por la rotura del matrimonio:
- En caso de haber hijos en común, las previsiones relativas a éstos son las mismas que las previstas por la rotura del matrimonio respecto el plan de parentalidad, y el abono de una pensión de alimentos y de los gastos extraordinarios.
- Se prevé también la posibilidad de atribuir la vivienda familiar a uno de los convivientes.
- En el caso de las parejas de hecho, no existe una pensión compensatoria. Pero sí una prestación alimentaria destinada a atender las necesidades de sustentación de unos de los convivientes, en el caso de que la convivencia haya reducido su capacidad para obtener ingresos, o bien tenga atribuida la guarda de los hijos y las capacidades de obtener ingresos se vea reducida.
- Se prevé también la procedencia o no de una compensación económica por razón de trabajo. Está destinada a compensar a aquel conviviente que se haya dedicado en mayor grado que el otro al trabajo en casa, o que haya trabajado por el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
Efectos de la formalización de un convenio de separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho
Hay que tener presente, sea la situación que sea, que desde que se procede a la firma del convenio regulador, en caso de acuerdo, éste es aplicable desde el mismo momento en que se firma. No será necesario esperar a la ratificación en sede judicial. Y en el caso de que no exista mutuo acuerdo, la Sentencia que recaiga en el procedimiento contencioso de separación, divorcio y extinción de pareja, será aplicable desde el mismo día en que se dicte.
Documentación necesaria para divorciarse
Finalmente, en cualquiera de los procedimientos anteriormente mencionados la documentación de la que se deberá disponer es la siguiente:
- Certificado del matrimonio emitido por el Registro Civil, o en su caso, escritura de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento de las partes.
- Certificado de nacimiento de los hijos comunes.
- En caso de atribución de la vivienda familiar, datos registrales de la finca.
- En caso de liquidación de los bienes comunes, datos de estos bienes, sean vehículos, cuentas corrientes, etc.
Para cualquier duda o aclaración, se pueden poner en contacto con nuestros abogados especialistas en divorcios.