Mediante la presente circular, les informamos de los últimos cambios que han afectado a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Hablamos de la derogación de las modificaciones en los contratos de arrendamiento principalmente.
El pasado día 24 de enero, el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, quedó derogado, mediante publicación en el BOE de la Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del citado Real Decreto Ley. Por lo tanto, las modificaciones introducidas por este ya no son aplicables a los contratos de arrendamientos. Teniendo en cuenta estas circunstancias, la situación actual es la siguiente:
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Respecto la duración de los contratos.
Se restablece la duración mínima para los contratos de arrendamiento, siendo esta de tres (3) años, sin que haya distinciones respecto la duración en función de si el propietario del inmueble es persona física o persona jurídica.
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Respecto la prórroga de los contratos.
Vuelve a operar la prórroga tácita del contrato de arrendamiento por periodos de un (1) año, por lo que si ninguna de las dos partes no manifiesta lo contrario una vez llegado el vencimiento del mismo, se prorrogará de año en año.
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Respecto otras garantías adicionales a la fianza.
En cuanto a la fianza, esta seguirá siendo de una mensualidad para los contratos de arrendamiento de vivienda, y de dos mensualidades para los contratos de uso diferente a la vivienda.
No obstante, respecto otras garantías que pueda solicitar el propietario aparte de la fianza, se elimina que los casos de arrendamiento de vivienda, el valor de la garantía adicional no pueda ser superior a dos mensualidades de renta, por lo que en la actualidad las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional.
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Respecto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Los contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ya no están exentos del impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por lo que el arrendatario deberá pagar el importe correspondiente para la liquidación de este impuesto.
Hay que tener en cuenta, que los contratos de arrendamiento firmados entre el día 19 de diciembre de 2018 y el día 23 de enero de 2019, sí quedan sometidos a las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 21/2018.
Para cualquier cuestión, se pueden dirigir a nuestro equipo de asesores.