Este nuevo decreto ley, en palabras de la Generalitat, «busca llenar los vacíos que deja la aplicación de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda», de carácter estatal. Se plantean nuevas obligaciones en materia de información a los anuncios y ofertas de arrendamientos, a los contratos de alquiler, crea un nuevo artículo donde determina los usos temporales a los que puede destinarse una vivienda por considerarse de uso temporal y amplía de forma notoria el catálogo de infracciones, todo ello mediante modificaciones constantes de la ya existente Ley catalana 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. A continuación os mostramos las novedades más relevantes, que entrarán en vigor el próximo 26 de abril:
1. Derecho de tanteo y retracto de la Generalitat en todas aquellas transmisiones de vivienda en zonas declaradas tensadas, que sean propiedad de un gran tenedor persona jurídica inscrito en el registro de grandes tenedores de vivienda.
2. Información mínima a ofertas de arrendamiento:
- Precio del alquiler que resulta de la aplicación del sistema de índice de precios que corresponda aplicar, aportando documento acreditativo.
- El precio de la última renta del contrato de arrendamiento vigente en los últimos 5 años.
- La condición de gran tenedor del propietario, cuando la vivienda se ubique en una zona tensada.
3. Información mínima a los contratos:
- La condición de gran tenedor del propietario de la vivienda, cuando éste esté en una zona tensada.
- Documento que acredite el sistema de índice de referencia de precios que corresponda aplicar, cédula de habitabilidad y, en su caso, certificado energético.
4. Nuevas infracciones por el incumplimiento de estas obligaciones que pueden ser consideradas como leves o graves.
5. Nuevo artículo 66 bis, Ley 18/2007:
- Tendrán la consideración de vivienda habitual con carácter temporal para aplicar las normas sobre fianza, renta y actualización, elevación por mejoras y gastos generales y servicios individuales aquellos alquileres por razones profesionales, de estudios, de atención o asistencia médica, situaciones provisionales a la espera de entrega de vivienda o de retorno de residencia habitual. Además de aquellos contratos donde falte la finalidad que justifique la temporalidad.
- La finalidad del carácter temporal deberá hacerse constar en el contrato y acreditar debidamente, si ésta no queda acreditada se presumirá que es vivienda permanente.
- Aplicación de las normas y obligaciones de arrendamiento para usos diferentes a los de vivienda exclusivamente aquellas destinadas a ocio, vacaciones o recreativa. Se deberá aportar documentación acreditativa junto con la fianza.*
- Alquiler de habitaciones: la suma de las rentas pactadas no podrá superar la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.
*NOTA: La norma no determina qué tipo de documentación habrá que aportar para justificar la temporalidad de la estancia.



