¿Cuál es el objetivo principal de esta normativa?
Definir una serie de acciones y medidas destinadas a prevención, con la voluntad de reducir las pérdidas y desperdicio alimentario para todos los intervinientes que intervienen en la cadena alimentaria, desde su preparación hasta el consumo final.
¿Quién debe aplicarla?
- Las empresas alimenticias y las empresas del sector de la hostelera o la restauración.
- Las entidades de iniciativa social o similares que presten servicios de distribución de alimentos.
- La Administración Pública.
- Los consumidores.
- Los espigadores
¿Cuáles son las obligaciones concretas?
Podemos distinguir entre obligaciones genéricas para todos los sujetos anteriores y las específicas para cada sector concreto. Las genéricas son:
- Disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios y aplicarlo.
- Reducir, medir e informar anualmente sobre la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimentarios.
- Contabilizar los productos alimenticios que se destinen a distribución gratuita o a la alimentación animal.
Éstas no serán obligatorias para las micropymes*, pero si las siguientes:
*Empresas que ocupan a menos de 10 trabajadores y tienen un volumen de negocio anual inferior a 10 millones de euros.
- Adoptar las medidas pertinentes para aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentarios a la jerarquía de prioridades prevista en la ley.
- Evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para el consumo o la valorización.
A estas se le deberán añadir medidas concienciación y formación al personal, medidas para incentivar la venta de productos con caducidad preferente, promover unos hábitos de consumo más responsables, etc.
¿Y para el sector de la hostelería en concreto?
- Promover el consumo de productos de temporada y proximidad.
- Facilitar al consumidor llevarse los alimentos no consumidos e informar de ello.
- Utilizar envases aptos para el uso alimentario, reutilizables y compostables y admitir, en su caso, que el consumidor facilite su propio envase.
¿Pueden derivarse sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones?
La norma establece un catálogo de infracciones leves y graves que pueden conllevar sanciones de hasta 20.000 euros en el caso de las leves y de hasta 150.000 euros en el caso de las graves.
NOTA: La Generalitat de Cataluña a estas alturas todavía no ha desarrollado el Decreto que desarrolle el contenido de esta ley y que dé unas pautas y contenido sobre cómo formalizar este cumplimiento, por lo que, a estas alturas, se encuentra incumplida.
Si desea obtener más información sobre el cumplimiento de estas obligaciones puede dirigirse a su persona de contacto del Departamento Laboral.



