Les queremos informar sobre las funciones de las entidades de gestión, SGAE, AGEDI, y AIE, los derechos que protegen, y la obligatoriedad del pago de cuotas. Lo prevé el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Por este Real Decreto se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Las entidades de gestión se encargan de gestionar diferentes derechos de propiedad intelectual. Estos corresponden a varios titulares por la creación de una obra. En este sentido, SGAE gestiona los derechos de autores o creadores de una obra, AGEDI gestiona los derechos de los productores fonográficos, y AIE gestiona los derechos de los artistas o intérpretes.
Estas entidades, mediante el cobro de una cuota, se encargan de proteger la comunicación pública de las obras que están amparadas por los derechos anteriormente mencionados. Según la Ley de Propiedad Intelectual, se entiende por comunicación pública todo acto por el que una pluralidad de personas pueda tener acceso a una obra. No se necesario que se haya llevado a cabo una distribución de ejemplares a cada uno de ellos de forma individual.
La Ley prevé un listado de actos ejemplificativos de lo que se considera comunicación pública, como son entre otros, el hilo musical de un establecimiento abierto al público, o las imágenes de las televisiones instaladas en estos mismos establecimientos, aunque los sonidos o imágenes que se reproduzcan hayan sido previamente adquiridos, puesto que esta adquisición solo da derecho a la reproducción en la esfera privada de quien lo obtiene, y no a la difusión en un establecimiento público.
Así pues, aunque los sonidos o imágenes se reproduzcan a través de una plataforma de streaming de pago mensual, como por ejemplo Spotify o Netflix, es igualmente obligatorio el pago de cuotas exigidas por las entidades de gestión. La reproducción de los sonidos e imágenes pasa de una esfera personal y privada al ámbito público al reproducirse en establecimientos abiertos.
Las cuotas a satisfacer por la comunicación publica de canciones, imágenes, etc., se determinan en función de los metros cuadrados del establecimiento. También en función de los meses de apertura al público, entre otros elementos. Se trata de cuotas de obligado pago, gestionadas por determinadas entidades de gestión, con las que habrá que subscribir el correspondiente contrato y así evitar posibles demandas y reclamaciones judiciales.
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