En fecha 29 de marzo de 2022, ha sido publicado en el DOGC Resolución por la que se da publicidad a las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19. Por ahora no ha sido abierto el trámite para solicitar las ayudas previstas.
Se trata de una ayuda extraordinaria que tiene como objetivo el apoyo al sector de la restauración, ante las restricciones impuestas por la contención del brote epidémico de la pandemia por COVID-19 y la afectación que las mismas han tenido en el sector de la restauración, así como para dar el apoyo a la competitividad de las empresas y el mantenimiento de los negocios ante la disminución de facturación que las medidas decretadas para paliar los efectos de la pandemia han provocado.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de las citadas ayudas:
1. Objeto de la ayuda:;
El objetivo es reactivar el sector de las actividades de restauración, afectadas por las restricciones tomadas mediante la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, Resolución SLT/8/2022, de 4 enero y Resolución SLT/66/2022, de 19 de enero, por las que se establecieron medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, que afectaron económicamente a estas actividades.
2. Personas beneficiarias:
Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones los profesionales autónomos y empresas que presten actividades de restauración, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas.
A efectos de estas bases se entienden como empresas que prestan actividades de restauración, los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales.
Quedan excluidas como beneficiarias de estas ayudas las empresas que se encuentren participadas en más de un 50% por capital público y las fundaciones.
Las personas solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores , dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5 /2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior en la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
- Por aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
- No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
- En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles
El cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos se realizará mediante declaración responsable incluido en el formulario de solicitud, y mediante el cruce de los datos necesarios con la Administración, quien podrá verificar la veracidad de los datos declarados.
Además, las personas solicitantes deberán acreditar, mediante declaración responsable incluida en la solicitud, que el solicitante es titular de un bar, restaurante y/o cafetería, y hacer constar en la misma declaración el número de trabajadores según los datos que consten en la Tesorería General de la Seguridad Social (Modelo RNT o RLC) a 31 de diciembre de 2021.
3. Cuantía:
La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo, y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria. Será de un importe de entre 1.000 a 15.000 euros, en función del número de trabajadores:
- 1.000 euros para autónomos y microempresas (hasta 9 trabajadores)
- 5.000 euros para pequeñas empresas (de 10 a 49 trabajadores)
- 15.000 euros para empresas de 50 trabajadores o más.
4. Procedimiento de solicitud y documentación complementaria:
Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente, a través del Canal Empresa, según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya, en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña o en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo.
Se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación y las declaraciones responsables que prevén las bases reguladoras.
Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y, en caso de que presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última presentada.
5. Pago:
El importe de la ayuda se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la ayuda.
6. Régimen de compatibilidad de las ayudas:
Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.