En fecha 8 de febrero de 2021, se ha publicado en el DOGC, ORDEN TSF/32/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, por lo que a continuación se detallan los aspectos más relevantes de la citada ayuda.
La citada Orden tiene por objeto abrir el trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19, dirigido a personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.
Se trata de una ayuda extraordinaria en forma de prestación económica, el importe de la cual, se determinará en la convocatoria y en las bases reguladoras.
1. Inscripción previa:
Debe procederse a la presentación del formulario de inscripción previa, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se determinen para la concesión de la ayuda. La prelación en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.
La presentación del formulario de inscripción previa, debidamente cumplimentado, produce los efectos de solicitud de la ayuda.
2. Personas interesadas:
La inscripción previa pueden hacerla las personas interesadas siguientes:
a) Personas trabajadoras autónomas dadas de alta al Régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo.
El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a 6, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
b) Personas trabajadoras autónomas dadas de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo.
El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a 6, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base a al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
c) Personas trabajadoras autónomas, persona física, que sean profesionales colegiados, de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional 18è del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a título individual o con personas trabajadoras a su cargo.
El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a 6, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
d) Personas trabajadoras autónomas dadas de alta al RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios.
El número de socios no puede ser superior a 3, y se toma como referencia el número de socios del año 2019. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena no puede ser superior a 6, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
e) Personas socias de las cooperativas que cotizan al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por 3 socios, de acuerdo con el número de socios del año 2019.
El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras no socias no puede ser superior a 6, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
No pueden solicitar dicha ayuda, las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
3. Requisitos para acceder a la inscripción previa:
Las personas interesadas deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
b) Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA antes del 1 de enero de 2021.
c) Mantener su alta como persona trabajadora autónoma de forma ininterrumpida, como mínimo, hasta el 28 de febrero de 2021.
d) La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2019 de la persona solicitando debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
e) El rendimiento neto de la actividad de todo el año 2020 no debe superar el importe de 17.500 euros. En caso de que la última alta como persona trabajadora autónoma sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe del rendimiento neto de la actividad no puede superar el resultado de multiplicar el número de días de alta como persona trabajadora autónoma durante el año 2020 por 47,95 euros.
f) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y otra normativa aplicable.
g) No tener ayudas otorgadas, de acuerdo con la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo.
4. Plazo para efectuar la inscripción previa:
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 19 de febrero de 2021 hasta el día 26 de febrero de 2021 a las 15.00 horas.
5. Procedimiento de inscripción previa:
La inscripción previa se formalizará exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos para estas ayudas deben rellenar el formulario disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa, y este formulario específico es el que se debe utilizar para presentar la solicitud.
Cada persona trabajadora autónoma ha de presentar un único formulario normalizado de inscripción previa y para una sola actividad económica, ya sea como persona física, como socia de una microempresa o como socia de una cooperativa. En caso de que la misma persona interesada presente varios formularios de inscripción previa, únicamente se considera válido el último de los presentados.
6. Datos y contenido del formulario de inscripción previa:
Las personas interesadas deben rellenar los datos que contiene el formulario de inscripción previa, que son las siguientes:
a) Datos de identificación de la persona, institución o entidad solicitante: nombre, apellidos y/o razón comercial y otros.
b) Dirección.
c) Datos bancarios.
d) Datos complementarios de la persona solicitante: naturaleza jurídica de la persona solicitante; número de personas trabajadoras autónomas colaboradoras de su negocio; número de personas trabajadoras contratadas en su negocio; NIF/CIF; nombre de la empresa o cooperativa; número de socios, incluida la persona solicitando de la ayuda; número de personas trabajadoras contratadas por la empresa o cooperativa; fecha de alta en el RETA, mutualidad o inicio de actividad; importe de la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas del ejercicio 2019, que debe ser igual o inferior a 35.000 euros; rendimiento neto de la actividad durante todo el año 2020, que debe ser igual o inferior a 17.500 euros. En el caso en que la última alta como persona trabajadora autónoma sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe del rendimiento neto de la actividad no puede superar el resultado de multiplicar el número de días de alta como persona trabajadora autónoma durante el año 2020 por 47,95 euros.
e) Otros datos complementarios de la persona solicitante: fecha de nacimiento; código CCAE (4 dígitos); régimen fiscal.
f) Domicilio fiscal de la persona solicitante.
g) Declaraciones responsables en relación con el cumplimiento de los requisitos.
La presentación de estas declaraciones responsables faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la baja del afectado del registro, la exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en que haya podido incurrir.