En fecha 5 de marzo de 2021 ha sido publicada en el DOGC Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados y a los establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, afectados económicamente por las medidas de salud pública ocasionadas por la pandemia de la COVID-19. A continuación, les destacamos los aspectos más relevantes de cada uno de ellos:
1. Objeto de la ayuda:
Se trata de una ayuda extraordinaria dirigida al sector del comercio al detalle con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados y a los establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, afectados económicamente por las medidas de salud pública ocasionados por la pandemia del Covid-19, y concretamente por la suspensión de la actividad desde principios del mes de enero, con el objetivo de reactivar, impulsar y fomentar estos sectores.
2. Personas beneficarias:
Pueden ser beneficiarios:
- Autónomos y pymes de comercio al detalle, con establecimientos de productos no esenciales y de superficie superior a 400 metros cuadrados.
- Autónomos y pymes con establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales.
En ambos casos, los locales han tenido que verse obligados a cerrar por las Resoluciones SLT/1/2021 de 4 de enero, y por las prórrogas de las misma.
Se entienden como empresas de comercio las que prestan actividades empresariales de comercio al por menor, quedando expresamente excluidos los fabricantes y mayoristas que no realizan venta al detalle.
Asimismo, se entienden como establecimiento o local de un centro, galería o recinto comercial, aquellos establecimientos que se encuentran dentro de un centro comercial o recinto comercial, que no vendan productos esenciales, ni tengan acceso directo desde de la calle y que hayan sido obligados a cerrar.
3. Requisitos:
Los requisitos serán los siguientes:
- Será necesario acreditar, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, que la actividad del solicitante se ha visto afectada económicamente por las medidas de salud pública decretadas para paliar los efectos del COVID-19 y ha sido obligada a cerrar.
- Tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Catalunya.
- Se entienden como empresas de comercio las que prestan actividades empresariales de comercio al por menor, quedando expresamente excluidos los fabricantes y mayoristas que no realizan venta al detalle.
4. Cuantía de la ayuda:
La ayuda consistirá en una aportación única, y varía según el tipo de establecimiento.
- Para los establecimientos de comercio al detalle de productos no esenciales con una superficie superior a los 400 metros cuadrados: aportación única de 5.000 euros por establecimiento.
- Para los establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales: aportación única de 5.000 euros por establecimiento.
- Para los establecimientos de restauración, es decir, bares, restaurantes y cafeterías que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales: aportación única de 7.000 euros por establecimiento.
5. Solicitud de la ayuda y documentación:
Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente mediante modelo normalizado que se encontrará en la página web de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya. El plazo de presentación de solicitudes se determinará cuando se realice la publicación de la convocatoria.
La documentación que debe aportarse juntamente con la solicitud debe ser la siguiente:
- Fotografía del interior del establecimiento.
- Fotografía de la fachada del establecimiento.
6. Compatibilidades:
La presente ayuda será compatible con el resto de ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad.