En fecha 6 de marzo de 2021 ha sido publicada en el DOGC la Resolución SLT/612/2021, de 5 de marzo, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, con modificaciones que afectan sobre todo al sector de la hostelería.
Las medidas aprobadas mediante dicha Resolución son de aplicación des del día 8 de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2021. Mediante la misma, se mantienen las medidas existentes hasta el momento, y se añaden las modificaciones que se indican a continuación:
1. Actividades de hostelería y restauración:
Se produce un cambio en el horario de servicio al público, ampliándose des de las 07:30h hasta las 17:00h. Aun así, la apertura de dichos establecimientos queda sujeta a las condiciones siguientes:
- El consumo debe realizarse siempre en mesa.
- Limitación de aforo en interior al 30%, garantizándose una distancia mínima entre mesas de dos metros.
- Garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas.
- En las terrazas se debe garantizar una distancia mínima de dos metros entre mesas.
- Se limita a cuatro el número de comensales por mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.
- El servicio sólo se puede llevar a cabo de 07:30h a 17:00h, por lo que los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.
- Las actividades de restauración para servir a domicilio o recogida de clientes se pueden llevar a cabo durante todo el resto de horario de apertura.
- Los establecimientos de hostelería también pueden dar servicio de restauración exclusivamente a personas alojadas en horario de cena hasta las 22:00h.
- Se tienen que cumplir las indicaciones del Plan sectorial de restauración del PROCICAT.
2. Medidas aplicables a instalaciones y equipamientos deportivos:
Las medidas de aperturas de dichas instalaciones siguen estando sujetas a las condiciones siguientes:
- En espacios al aire libre y piscinas debe limitarse el aforo al 50%, y en espacios cerrados debe limitarse el aforo al 30%.
- Debe establecerse un control de acceso.
- Debe garantizarse una buena ventilación de los espacios cerrados, mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilaciones.
- En espacios cerrados se tiene que concertar cita previa.
- Deben cumplirse las indicaciones del plan sectorial del PROCICAT.
- Respecto a las actividades grupales:
- En espacios cerrados que cumplan con las condiciones de ventilación reforzadas, el aforo debe estar limitado al 30% y deben realizarse con mascarilla, excepto en las piscinas.
- En espacios cerrados que no cumplan las condiciones de ventilación reforzadas, se pueden llevar a cabo siempre que no superen el número de 6 personas, incluido el monitor, y que se lleven a cabo con mascarilla.
- En espacios al aire libre, se pueden llevar a cabo respetando el aforo del 50%.
La novedad es que pueden reabrirse los vestuarios, aunque las entidades que responsable de la gestión de las instalaciones, deben informar a los usuarios de que el uso de los vestuarios es excepcional para quienes utilicen el servicio se piscina, y para quienes no tengan la posibilidad de cambiarse en otro espacio privado y no compartido antes o después de realizar la actividad deportiva.
Además, el uso de vestuarios queda condicionado a garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
3. Actividades docentes, de ocio infantil y juvenil, y actividades de intervención socioeducativa:
Las actividades docentes y de intervención socioeducativa para la atención y formación a personas con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad, incluido el transporte escolar, tienen que llevarse a cabo siguiendo las indicaciones del plan sectorial del PROCICAT.
Los centros educativos tienen que aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2020-2021, con el objetivo de reducir la asistencia presencial de los alumnos en bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior.
Las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad pública o privada, se pueden realizar con hasta un máximo de seis alumnos por aula en las etapas de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formación profesional de acuerdo con el documento “Especificacions sobre el Pla d’actuació per al curs 2020-2021 per a centres educatius en el marc de la pandèmia per COVID-19 en relació amb les activitats extraescolars i les colònies i sortides escolars”. Sólo los centros que organizan actividades extraescolares manteniendo los grupos estables escolares pueden desarrollar las actividades con más de seis alumnos por aula, siempre que no participen alumnos de otros grupos estables.
Las actividades del ámbito del ocio educativo dirigidas a alumnos en las etapas de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formación profesional se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre, en grupos máximos de seis personas y siguiendo el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.