¿Qué es?
Se trata de una aplicación que permite conocer el rango de valores de alquiler de una vivienda, como referencia para fijar la renta en ciertos casos.
¿Cuándo entra en vigor?
El viernes 15 de marzo se publicaba en el BOE la resolución por la que se aprobaba la entrada en vigor el 16 de marzo de 2024 de la obligación de utilización de este sistema para calcular el precio del alquiler.
¿A quién se aplica?
A grandes tenedores y a primeros contratos de viviendas o a aquellos que no hayan sido alquilados durante los últimos cinco años, siempre que la vivienda objeto de alquiler esté ubicada en una zona de mercado residencial tensionado.
Además, la superficie construida de la vivienda no podrá ser inferior a 30 m2 ni superior a 150 m2.
¿Cómo saber si se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado?
El pasado 11 de agosto, la Generalitat de Cataluña publicaba una Resolución donde se declaraban zonas de mercado residencial tensionado varios municipios.
El mismo viernes 15 de marzo, se publicaba en el BOE la declaración de las zonas tensionadas en Cataluña, coincidiendo totalmente con los municipios declarados tensionados por la Generalidad de Cataluña y que puede consultar aquí.
¿Cómo funciona?
- Dirigirse a la página web de la herramienta.
- Introducir la dirección de la vivienda o la referencia catastral para identificarlo.
- Indicar las características de la vivienda y del contrato que se quiera acordar.
Con estos datos, el sistema ofrecerá un rango de precios de la vivienda, expresada en euros y de carácter mensual.
¿Qué supone la obtención de este rango de precios?
Si la vivienda se encuentra dentro de las causas de aplicación anteriormente descritas, el valor del rango superior será el que marcará el límite de la renta de estos contratos.
¿Cómo afecta a los inmuebles situados en Cataluña?
Si usted es propietario de un inmueble en una zona declarada tensionada en Cataluña y cumple con los requisitos tiene la obligación de aplicar este sistema estatal de referencia.
Para el resto de casos no incluidos en la obligación de aplicar este Sistema de referencia de precios, sigue vigente la obligación de informar sobre el índice de referencia de la Agencia Catalana de Vivienda a los contratos de alquiler, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.



